La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática abrió una vía para que determinados descendientes de españoles accedieran a la nacionalidad. La iniciativa respondía a una realidad histórica: la Guerra Civil, la dictadura y las distintas formas de exilio y emigración dejaron fuera de España a generaciones de familias cuya relación con el país no desapareció al cruzar una frontera. Reconocer ese vínculo puede ser una forma legítima de reparación. El problema comienza cuando una política concebida para atender situaciones históricas concretas se convierte en un procedimiento de alcance masivo cuya aplicación plantea dudas sobre sus límites, sus controles y sus consecuencias electorales.
El Observatorio Demográfico de CEU-CEFAS, en un informe dirigido por Joaquín Leguina y coordinado por Alejandro Macarrón, ha puesto el foco sobre la distancia entre las dimensiones del exilio y el volumen potencial de nuevas nacionalizaciones. Según la información publicada sobre el estudio, las solicitudes podrían alcanzar los 2,45 millones, mientras que el exilio neto provocado por la Guerra Civil se estima entre 150.000 y 200.000 personas. Argentina concentra una parte especialmente llamativa de esa desproporción: alrededor de un millón de solicitudes frente a una estimación de 3.000 exiliados.
Son datos que justifican preguntas serias. No bastan, por sí solos, para responderlas todas.
Una persona exiliada puede tener hijos, nietos y otros descendientes con derecho a acogerse a una norma. Las generaciones se multiplican, las familias se dispersan y los movimientos migratorios posteriores complican cualquier cálculo retrospectivo. También puede haber descendientes de emigrantes que salieron de España por razones distintas de la persecución política, así como situaciones familiares difíciles de reconstruir décadas después. El número de solicitudes, por tanto, no equivale automáticamente al de personas que carecen de derecho, y mucho menos al de votos fraudulentos.
Esta distinción no debilita la crítica a la ley. La hace más sólida. Si el procedimiento ha permitido una expansión que excede la finalidad reparadora anunciada, lo razonable es demostrar dónde falla, qué requisitos se han interpretado de forma demasiado amplia y qué controles han resultado insuficientes. La sospecha no sustituye a la prueba, pero una administración tampoco puede refugiarse en la complejidad histórica para eludir la obligación de justificar sus decisiones.
La prueba que falta
La controversia ha adquirido una dimensión institucional mucho más concreta. En un auto conocido el 23 de octubre, el Tribunal Supremo reflejó que, hasta el día 21, la Administración había revisado 31.390 expedientes de los 163.020 afectados por las medidas cautelares y había expedido 91 certificados que acreditaban el exilio de los ascendientes conforme a los criterios exigidos por los magistrados. El porcentaje es ínfimo: aproximadamente un 0,29 %. El tribunal reclamó, además, la identificación de las personas afectadas y dio al Gobierno de plazo hasta el 28 de octubre para facilitar la relación nominal.
El dato impresiona, pero conviene leerlo correctamente. No significa que el 99,71 % de los expedientes examinados corresponda a falsificaciones, ni que esas personas hayan cometido fraude. Significa que, en el momento al que se refieren los datos, solo una pequeña parte había obtenido el certificado necesario para votar bajo las condiciones fijadas cautelarmente por el Supremo. La diferencia es sustancial. La falta de acreditación no demuestra por sí misma la inexistencia de un derecho; puede revelar también un procedimiento administrativo incapaz de verificarlo a tiempo.
Eso no exime al Gobierno de dar explicaciones. La cuestión jurídica de fondo es si una instrucción ministerial de 2022 podía presumir la condición de exiliado de quienes abandonaron España entre 1936 y 1955, ampliando de hecho los supuestos de acceso previstos por el legislador. El Supremo ha cuestionado esa presunción y ha condicionado cautelarmente el ejercicio del voto a una acreditación individual. El conflicto no consiste, por tanto, en decidir si los descendientes de españoles merecen consideración, sino en determinar si la Administración aplicó la ley dentro de sus límites.
La diferencia entre ambas cuestiones explica buena parte de la gravedad del caso. Una ley puede perseguir una finalidad legítima y aplicarse de forma defectuosa. También puede existir un derecho reconocido por el ordenamiento cuya acreditación resulte difícil o cuya tramitación se vuelva impracticable por falta de recursos. En una democracia, ninguna de esas posibilidades autoriza a prescindir de las garantías jurídicas.
La Administración tiene la obligación de cumplir las resoluciones judiciales, facilitar la información requerida y organizar los procedimientos con diligencia. Si el Supremo necesita conocer la identidad de los afectados para garantizar la transparencia del censo, la entrega de esa información no es una formalidad burocrática: forma parte de las condiciones que permiten confiar en el resultado electoral. El requerimiento judicial convierte las deficiencias de gestión en un problema de responsabilidad institucional.
Pero la responsabilidad debe ser proporcional a los hechos acreditados. Una cosa es cuestionar una instrucción administrativa, otra determinar si hubo negligencia en su aplicación y otra, mucho más grave, sostener que se diseñó deliberadamente una operación para alterar unas elecciones. Esta última acusación exige pruebas sobre la intención, la actuación y sus efectos. Las cifras pueden justificar una investigación rigurosa; no permiten saltarse sus conclusiones.
La nacionalidad no es una papeleta
Hay una dimensión política que merece atención aparte. La nacionalidad confiere pertenencia jurídica a una comunidad, mientras que el voto constituye uno de los instrumentos mediante los cuales sus ciudadanos participan en la soberanía. Ambas realidades están relacionadas, pero no son idénticas en todos los procedimientos ni se pueden manejar como si fueran piezas intercambiables de una estrategia electoral.
La posibilidad de que una ampliación del censo beneficie a un partido no demuestra que la medida se haya aprobado con esa finalidad. Tampoco sería razonable ignorar el posible efecto electoral de una decisión que incorpora a un número elevado de ciudadanos residentes en el extranjero. La neutralidad exige examinar ambas cosas: el fundamento legal de la medida y sus consecuencias políticas.
Cuando el Gobierno controla el procedimiento administrativo del que depende la incorporación de nuevos electores, tiene una responsabilidad especial de transparencia. Debe ser capaz de explicar los criterios aplicados, mostrar que se corresponden con la ley y ofrecer datos verificables sobre los resultados. Si no puede hacerlo, alimenta una sospecha que trasciende a los partidos y erosiona la confianza en las instituciones. El deterioro no se corrige atribuyendo mala fe a quien pregunta, sino proporcionando respuestas.
También los partidos que denuncian irregularidades tienen una obligación. La tentación de convertir cada dato adverso en una prueba definitiva de conspiración puede movilizar a los propios, pero empobrece el debate público. Llamar fraude electoral a un procedimiento cuestionado judicialmente antes de conocer todas las circunstancias es anticipar un veredicto. La denuncia política puede ser legítima; no debe confundirse con una sentencia.
El título de «mayor fraude de la historia democrática española» resulta, por eso, una hipótesis retórica que aún necesitaría una demostración mucho más amplia. ¿Hubo una interpretación administrativa contraria a la ley? El Supremo ha cuestionado precisamente esa posibilidad. ¿Existen problemas graves en la revisión de expedientes y en la elaboración del censo? Los datos conocidos los hacen difíciles de ignorar. ¿Está demostrado que el Gobierno organizó una operación para fabricar votos? Las cifras citadas no bastan para afirmarlo.
Esta cautela no es equidistancia. Es una exigencia de rigor que debería resultar especialmente importante para quienes consideran que el respeto a la ley constituye una línea roja democrática.
Reparar sin desfigurar
La memoria histórica tampoco sale indemne de esta controversia. Las tragedias del siglo XX dejaron heridas familiares que no se cerraron con el paso de las décadas. Para muchas personas de América Latina, recuperar la nacionalidad española puede significar algo más que obtener un pasaporte: supone reconstruir una relación familiar interrumpida por la guerra, la persecución o la necesidad de emigrar. Sería injusto tratar todas esas aspiraciones como una operación oportunista.
La reparación, no obstante, pierde legitimidad cuando sus condiciones se vuelven imprecisas o cuando la Administración no puede justificar de manera transparente su aplicación. Reconocer un daño histórico requiere distinguir situaciones, examinar documentos y establecer criterios comprensibles. No se honra a los exiliados diluyendo las circunstancias que hicieron de ellos exiliados. Tampoco se hace justicia a sus descendientes sometiéndolos a sospecha colectiva por la amplitud de un procedimiento que no diseñaron.
El equilibrio no es imposible. Se puede reconocer la nacionalidad cuando concurran los requisitos legales y, al mismo tiempo, garantizar que el censo electoral se ajuste a derecho. Se puede defender la memoria de quienes tuvieron que abandonar España sin convertir cualquier objeción jurídica en una ofensa a sus descendientes. Y se puede exigir una revisión administrativa rigurosa sin presumir que cada solicitante actúa de mala fe.
La solución pasa por procedimientos individualizados, documentación suficiente, criterios uniformes y plazos razonables. También por una Administración capaz de distinguir entre reconocer un derecho y comprobar los requisitos específicos para ejercerlo en unas elecciones. Esa distinción debe aplicarse con garantías, porque una exclusión injustificada puede vulnerar derechos tanto como una inclusión irregular puede comprometer la integridad del censo.
La democracia no se protege únicamente impidiendo que vote quien no tiene derecho. También se protege evitando que se prive del voto a quien sí lo tiene. Ambas obligaciones pertenecen al mismo principio de legalidad y no deberían convertirse en banderas enfrentadas.
España necesita saber qué ha sucedido con la ley de nietos, qué alcance tuvo la instrucción cuestionada y si los controles administrativos fueron suficientes. Necesita también que las acusaciones se sometan a prueba, que los tribunales puedan ejercer su función y que el Gobierno cumpla sus requerimientos sin dilaciones injustificadas. Solo entonces podrá establecerse la dimensión real de las irregularidades y depurarse, si corresponde, las responsabilidades.
La memoria no debe servir de coartada para la arbitrariedad, del mismo modo que la defensa de la legalidad no debería convertirse en una licencia para la sospecha indiscriminada. El Estado democrático tiene que ser capaz de reconocer a quienes fueron expulsados de su país sin perder de vista las reglas que determinan quién puede ejercer el poder político.
Al final, el verdadero examen no consiste en decidir qué partido obtiene ventaja de una ley, sino en comprobar si esa ley se ha aplicado conforme a derecho. Si hubo fraude, habrá que demostrarlo y exigir responsabilidades. Si hubo una interpretación administrativa indebida, habrá que corregirla. Y si hay descendientes que cumplen los requisitos, sus derechos deberán respetarse.
Una democracia se mide por la limpieza de sus elecciones, pero también por la calidad de sus pruebas. Confundir una sospecha con una certeza puede resultar tan dañino como negarse a investigar una irregularidad. Lo que está en juego no es solo un censo electoral: es la confianza en que las reglas comunes siguen siendo más importantes que la conveniencia de quienes aspiran a gobernar.



