El escándalo de ley electoral catalana

Cada censado de la provincia de Barcelona pesa menos de la mitad que un censado de Lleida en la determinación de un escaño, y aunque no llegue a tanto, también ocurre eso respecto de los censados de Tarragona y Girona.

La ley electoral catalana es hoy, en 2024, lo señalado en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Sau, de 1979. Una transitoriedad que lleva vigente 44 años sin que ninguna de las diferentes composiciones del Parlament catalán haya considerado oportuno modificarla.

No es una Disposición Transitoria de técnica jurídica afortunada. Atribuye los escaños parlamentarios de cada circunscripción electoral (las provincias) al número de habitantes de éstas, cuando más apropiado sería referirlos a los censados habilitados para votar, que es el concepto empleado en la práctica para aplicar la ley d’Hondt. Eso, sin embargo, no es lo que causa escándalo de esa ley, escándalo que con el tiempo y los cambios poblacionales se hace cada vez mayor. La ley electoral atribuye a las provincias lo siguiente: Barcelona, 1 escaño por cada 50.000 habitantes, hasta un máximo de 85; Tarragona, 1 escaño cada 40.000 habitantes, hasta un máximo de 18 escaños; Gerona, 1 escaño cada 40.000 habitantes, hasta un máximo de 17; Lleida, 1 escaño por cada 40.000 habitantes, hasta un máximo de 15 escaños. Se completa así un Parlamento de 135 escaños.

Si se relaciona el número de censados para votar con el número máximo de escaños atribuidos a cada circunscripción, resulta lo siguiente, con datos de 2023. Barcelona, con 4.243.500 censados, se reparte en 85 escaños. La relación es, pues, de 51.100 censados por escaño. Tarragona, con 596.689 censados para votar, se reparte en 18 escaños. La relación es, pues, 33.149 censados por escaño. Girona, 596.689 censados para 17 escaños: la relación es de 32.139 censados por escaño. Lleida, con un censo electoral de 317.225 censados para 15 escaños, da una relación de 21.184 censados por escaño.

Reiterando: en la provincia de Barcelona un escaño exige 51.100 censados; en Tarragona un escaño exige 33.149; en Girona 32.139 y en Lleida 21.184. Todo aproximadamente, claro está, pues se han despreciado los decimales al establecer las relaciones. Como es natural, todo ello no tiene nada que ver directamente con los colores políticos predominantes en cada provincia.

Suscita escándalo la infrarrepresentación de la población censada de Barcelona en el conjunto del Parlament. Cada censado de la provincia de Barcelona pesa menos de la mitad que un censado de Lleida en la determinación de un escaño, y aunque no llegue a tanto, también ocurre eso respecto de los censados de Tarragona y Girona. Lo que significa una importante quiebra del principio de igualdad política de los ciudadanos.

Sin duda los especialistas en Ciencia Política hallarán diversas técnicas para hacer menos sangrante esta situación: desde una ampliación del número de escaños del Parlament —para alcanzar cierta equidad habría que asignar a la provincia de Barcelona veinte escaños más, lo que significaría un parlamento de 155 escaños—; o bien la circunscripción electoral única rectificada con al menos dos escaños para las provincias menos pobladas; o siquiera una distribución de escaños más proporcional a los censos reales. Es esencial que la solución que adoptar sea flexible y se ajuste a los posibles cambios poblacionales. Pero eso es asunto de los técnicos. Lo que interesa a un filósofo político y debería interesar a una ciudadanía informada es el restablecimiento en Cataluña del principio de igualdad política de todos y cada uno que hoy destruye maquinalmente la ley electoral en vigor antes de que se empiece a votar.

*Fuente: mientrastanto.org
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