Joaquim Bosch Grau es titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moncada (Valencia) y portavoz de Jueces para la Democracia, asociación profesional de tendencia progresista. La defensa de la independencia y la equidad y en el ejercicio de la justicia es un asunto recurrente en su actividad pública. Por ello, en la actualidad, se muestra preocupado por la creciente judicialización de la política, un recurso grato a los gobiernos pero desvirtuador de la función judicial. De ahí sus críticas a la anunciada reforma del Tribunal Constitucional, por la cual adquirirá este funciones sancionadoras.
Revista Rambla: ¿El Tribunal Constitucional (TC) necesitaba esta reforma?
Joaquim Bosch: El argumento principal para impulsar esta reforma es que pretende asegurar el carácter vinculante de las sentencias del TC. Pero dicha cuestión ya está regulada en el artículo 87 de la ley orgánica, que establece que sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos. De hecho, las resoluciones del alto tribunal siempre se han cumplido. En sus 35 años de historia no hay ni una sola petición del tribunal referente a reclamar más competencias o dirigida a quejarse de que no se cumplan sus resoluciones.
Sin embargo, el gobierno sostiene que las autoridades autonómicas en general se saltaban a la torera, cuando les interesaba, las sentencias del TC. ¿Cuáles son los medios efectivos para hacer cumplir estas resoluciones?
Son los órganos judiciales ordinarios quienes hacen cumplir las resoluciones del TC. Como acabo de decir, en los 35 años de historia del alto tribunal así ha sido sin ningún problema. La jurisdicción ordinaria ha cumplido esas funciones ejecutivas y ello me parece poco discutible. Lo han recordado hace poco varios expresidentes del TC.
Hay quien asegura que no se cumplió la resolución del TC sobre la consulta convocada en Cataluña por las fuerzas soberanistas, el 9 de noviembre de 2014.
Al contrario, sí que se cumplió la resolución del alto tribunal. La consulta del 9-N fue anulada y no pudo celebrarse como se pretendía, de forma oficial y organizada por la Generalitat, con uso el censo electoral y consecuencias jurídicas. Se llevó a cabo algo distinto, una consulta alternativa de tipo simbólico, organizada por voluntarios, lo cual no incumplía en abstracto el mandato del tribunal ni tampoco vulneraba el ordenamiento jurídico. En el caso de que algunos cargos públicos hubieren participado de alguna manera en dicha consulta, los tribunales ordinarios están investigando dicha cuestión y son los competentes para establecer la posible comisión de algún delito. Por tanto, el ordenamiento jurídico ha actuado con respuestas adecuadas, proporcionadas y previstas legalmente. Ahora bien, es posible que algunos dirigentes políticos hubieran preferido que se hubiera suspendido en sus funciones a los gobernantes autonómicos o que se hubiera enviado al ejército a impedir la consulta alternativa. Pero no habrían sido respuestas jurídicas ajustadas al caso, sino opciones políticas extremas.
Entonces, si no se trata de reforzar el carácter vinculante de las decisiones del TC, ¿por qué se impulsa esta reforma?
La modificación legal busca algo muy distinto. Lo que se pretende es atribuir una función al TC que no tenía hasta ahora: una competencia sancionadora que le permita apartar de sus funciones a determinadas autoridades. Eso no está relacionado con asegurar el cumplimiento de una decisión, sino con el castigo a cargos públicos en situaciones muy concretas, en la línea de lo que parece que deseaban algunos políticos cuando se produjo el conflicto sobre la consulta del 9-N.
La reforma se ha hecho por la vía de urgencia, a espaldas del Consejo de Estado, del propio TC y del Consejo General del Poder Judicial. ¿Por qué razón? ¿Se temía una respuesta negativa unánime (o casi) de la profesión judicial?
El TC es el máximo intérprete y el árbitro de la Constitución, y resuelve los conflictos de competencia entre las principales instituciones del Estado. Cualquier modificación de sus funciones afecta a las reglas del juego. Por ello, cualquier reforma debe abordarse con prudencia, con el máximo consenso y con el sosiego necesario para un análisis en profundidad. Sin embargo, la iniciativa se ha gestado casi en secreto y se ha llevado adelante de forma precipitada, por el trámite de urgencia en la recta final de la legislatura y sin diálogo previo. Y, además, a través de un procedimiento de proposición de ley que elude los dictámenes de los órganos consultivos, que podrían advertir de los problemas jurídicos y constitucionales de esta reforma. Es notorio que estos organismos podían exponer muchas objeciones a esta modificación legal.
Ni la Constitución ni los ordenamientos internos del TC contemplan que pueda ejercer funciones punitivas con los altos cargos del Estado. Por lo tanto, para añadirle esta potestad, ¿habría que reformar previamente la carta magna?
Atribuir esa función sancionadora al TC provoca dudas de constitucionalidad. Desde luego, esa competencia parece contraria a la naturaleza con la que se diseñó el tribunal. La mayoría de los constitucionalistas están en desacuerdo con la reforma por esta cuestión.
Así pues, y aunque suene a paradójico, ¿es anticonstitucional esta reforma?
La reforma incluye elementos que pueden ser inconstitucionales. Regula un procedimiento sin suficientes garantías que permite suspender a cargos públicos sin escucharles previamente. Otorga al TC unas competencias sancionadoras muy importantes que no están en la Constitución y no forman parte de su naturaleza como máximo intérprete de la misma. Y además supone atribuir al TC unas competencias que ya están asignadas al Senado, en el artículo 155 del texto constitucional, un precepto que obliga al trámite de audiencia que puede no ser aplicado con esta reforma. Demasiadas cuestiones esenciales para ser despachadas en una reforma exprés de carácter partidista, sin consenso y en plena precampaña electoral.
Dice el ministro de Justicia que la reforma del TC “solo le puede preocupar al que pretende incumplir las leyes”. Eso suena como si la policía careciera de protocolos para identificar y detener a las personas, y esas acciones se confiaran al albur del agente del orden.
Las respuestas jurídicas deben ser siempre proporcionadas y han de ser aplicadas por el órgano adecuado. Es como si volviéramos a instaurar la pena de muerte y dijéramos que solo ha de preocuparse quien no quiera cumplir las leyes. Además, en este caso se pretende instrumentalizar políticamente al TC, para que ejerza funciones sancionadoras contrarias a su naturaleza.
¿Cuándo no hay voluntad política de alcanzar acuerdos o capacidad para ello se recurre al poder judicial, por supuesto en beneficio del gobierno de turno? Parece que el ejecutivo de Rajoy quiere implicar a la judicatura en la lucha política contra el movimiento independentista catalán.
De las declaraciones de los dirigentes políticos que han presentado esta reforma se desprende que no confían en los tribunales ordinarios, quizá porque han demostrado su independencia, imparcialidad y responsabilidad institucional. Se constata en cambio una expectativa muy elevada de que el TC actuará como desean los promotores de esta reforma. Ese alto grado de confianza es muy preocupante para la reputación de un tribunal que ya está muy contaminado por una composición que procede de un pacto de cuotas entre las principales fuerzas políticas. Cabe recordar que su actual presidente accedió al tribunal siendo militante del Partido Popular. Con reformas como esta, el TC puede perder por completo su credibilidad ante la sociedad.
Perdón por la expresión, pero, ¿el poder ejecutivo en España, mediante su representación legislativa y a costa del prestigio y la independencia del poder judicial, tiene capacidad para hacer algo parecido a un golpe de Estado legal que recorte drásticamente la libertad de conciencia de determinados ciudadanos? ¿Estamos ante un caso semejante?
Creo que sería excesivo llamarle golpe de estado. Es una reforma negativa para la apariencia de imparcialidad del TC. Y es muy criticable que desde el ámbito político se pretenda instrumentalizar determinadas instituciones básicas en un Estado de Derecho.
¿Va a resolver problemas esta reforma?
Tengo la impresión de que las cuestiones de fondo que hay detrás de la reforma no pueden solucionarse así. El sentimiento de falta de identificación de una gran parte de la sociedad catalana con el Estado español no se va a solventar con medidas sancionadoras. Hay que buscar espacios de encuentro para perfilar estructuras institucionales que se centren en lo que une y no en lo que separa. Seguro que existen fórmulas constructivas para una convivencia común, que aportaría satisfacción a todas las partes implicadas. Pero para encontrarlas se debe poner sobre la mesa una voluntad real de diálogo.
Para terminar: no hace mucho que el juez Santiago Vidal fue suspendido de sus funciones por dedicar su tiempo libre a la confección de un texto constitucional para un Estado aún inexistente, que en un futuro podría llamarse República Catalana. ¿No fue una intromisión en la privacidad del sancionado, que puede dedicar sus ratos de ocio a la actividad que prefiera? ¿Habría ocurrido lo mismo si hubiera redactado la Constitución de la Ínsula Barataria?
Desde Jueces para la Democracia hemos manifestado reiteradamente que la sanción a Santiago Vidal vulneró su libertad ideológica y de creación jurídica. Es inevitable pensar que dicha suspensión está vinculada con el conflicto catalán. Por ejemplo, si un grupo de juristas de Madrid hubiera elaborado una propuesta teórica de Constitución para un Estado español más centralizado y con menos competencias autonómicas, ¿se hubiera suspendido de funciones a los magistrados participantes en dicho grupo? Lo más lógico es que se considerase que las aportaciones formaban parte de su libertad de creación jurídica. Es exactamente lo mismo por lo que se ha sancionado a Vidal, es decir, por hacer aportaciones jurídicas contrarias a la Constitución vigente, pero esta se puede reformar a través de mecanismos democráticos y es legítimo intentarlo. El Tribunal Supremo habrá de valorar la revocación de esa suspensión.
Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.