“El tiempo pasa, la impunidad permanece” es el título del último informe presentado por Amnistía Internacional España (AI). La tesis principal del informe se centra en los pasos que están dando las autoridades españolas para bloquear las investigaciones en España sobre los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, de hecho se hace una referencia expresa a la Querella Argentina contra los Crímenes del Franquismo, de la que venimos informando en esta revista.

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Convencidos que el principio de jurisdicción universal es una herramienta contra la impunidad y el olvido, y que los argumentos que en su día expuso el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que se declaraba que los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo no deben investigarse judicialmente, argumentos que para AI son contrarios al Derecho Internacional, el autor del informe, Ignacio Jovtis; el director de AI España, Esteban Beltrán; Soledad Luque, de la Asociación de Niños Robados (Red AQUA) y José Luis Mateo, de la Plataforma contra la Impunidad del Franquismo (Red AQUA) presentaron en Madrid el pasado día 17 de junio el citado informe que, por su interés, resaltaremos algunos párrafos en negrita.

AI destaca la tendencia al archivo de denuncias de homicidios y desapariciones forzadas en el marco de crímenes contra la humanidad cometidos en España entre 1936 y 1955 que, tras la inhibición de la Audiencia Nacional, entonces a cargo del exmagistrado Baltasar Garzón, pasaron a los juzgados territoriales competentes. Los jueces se amparan en la sentencia 101/2012, de 27 de febrero de 2012, del Tribunal Supremo:

“El Tribunal Supremo, de este modo, parece cerrar la última vía de acceso a la justicia en España para las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. Así lo evidencia, como se demostrará en esta investigación, el archivo continuado por los jueces españoles de los casos posteriores a dicha sentencia del TS, a la que se refieren en gran parte para justificar el archivo. Por ello, AI expresa su preocupación por seguir documentando, tal y como hizo en el informe anterior, que en España no se están investigando los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Así mismo, la organización sostiene que, en el caso de crímenes de derecho internacional, todos los Estados están facultados para ejercer su jurisdicción penal al fin de terminar con la impunidad.”

Los argumentos del TS para no investigar los crímenes de lesa humanidad fueron la existencia de una Ley de Amnistía, prescripción del delito, imposibilidad de enjuiciar los crímenes porque en su momento no estaban tipificados en normas penales, presunto fallecimiento de los autores y la existencia de una Ley de Memoria Histórica. A todo ello contesta AI.

Ley de Amnistía: “Se ignora, de esta manera, que la aplicación de amnistía a crímenes de derecho internacional vulnera tanto el derecho a un recurso efectivo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2.3), de jerarquía superior a las leyes, como el principio según el cual un estado “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art., 27).”

Prescripción: “Este razonamiento –se refieren al del TS- contradice el principio según el cual los crímenes de derecho internacional, incluidas las desapariciones forzadas, son imprescriptibles y deben ser perseguidas sin límite temporal (aquí se citan los tratados internacionales).”

Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha calificado de crímenes de lesa humanidad los bombardeos contra la población civil de Barcelona, en marzo de 1938, por la aviación fascista italiana. Los hechos estaban tipificados por la Convención de La Haya de 1899 en el momento de producirse, y por su naturaleza, su investigación no está sujeta a limitaciones temporales.

Los crímenes de derecho internacional no estaban tipificados: “Se desestima que España estaba vinculada por medio de la costumbre internacional (aquí se citan los tratados internacionales). Es, por ello, que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por España, prevé que “nada se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocido por la comunidad internacional” (art. 15.2).”

Fallecimiento de los culpables: “Se ignora así que el Estado tiene la obligación absoluta de investigar los crímenes de derecho internacional, al tratarse de una obligación autónoma (…) sin que el transcurso de de muchos años –aunque suponga fuertes indicios de muerte- suprima la obligación del Estado de investigar.”

Está claro que el fallecimiento del autor no debe ser la causa de archivo, cuando lo que se pide es que primero se investigue para establecer la verdad, la justicia y la reparación, como reclaman las víctimas y dicta la ONU. Sin justicia no puede haber reconciliación.  Pero es más, la jueza de la Querella Argentina, María Servini de Cubría, ha imputado a nueve sobrevivientes de la dictadura, a tres exministros franquistas: Rodolfo Martín Villa (79 años de edad); Fernando Suárez González (80 años) y José Utrera Molina (87 años), éste último suegro del actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. A tres policías de la siniestra Brigada Político Social: Celso Galván Abascal (77 años); José Ignacio Giralte González (71 años) y Juan Antonio González Pacheco, alias Billy el niño, (67 años). Y el capitán de la Guardia Civil, Jesús Muñecas Aguilar (74 años), que fue condenado a cinco años de prisión, de los que sólo cumplió tres, por su participación en el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Y dos magistrados: Jesús Cejas Mohedano (67 años), juez militar, y por último a Rafael Gómez Chaparro Aguado (86 años), juez del Tribunal de Orden Público (TOP), el brazo represivo judicial de la fase final del franquismo.

Ley de Memoria Histórica: “El TS considera que “el derecho a conocer la verdad no forma parte del proceso penal” (…). Sin embargo, la Ley de Memoria Histórica no consagra ni el derecho a saber ni la investigación exhaustiva de estos crímenes, tan sólo prevé el derecho a la memoria limitado al ámbito privado, y la declaración de ilegitimidad de los tribunales y sentencias de carácter político durante la Guerra Civil y el franquismo. No se garantiza, por tanto, ni el derecho a la verdad ni a la justicia.”

El Tribunal Supremo, aquí conviene escribirlo con todas sus letras, se ha negado y se niega a anular todas las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra de la dictadura y por el TOP, de infausta memoria. Cientos de miles de españoles demócratas, republicanos, antifascistas fueron condenados en procesos ilegales y sin garantías procesales, muchos murieron o fueron torturados, muchos desaparecieron o, como en el caso de los bebés robados, fueron mercancía en manos de unos desaprensivos que, amparados por la bata blanca del médico, o el hábito de la religiosa de turno, llevaron a cabo la mayor felonía que estamos viviendo en España. Si el TS no anula las sentencias de la dictadura está dando carta de naturaleza legal a la represión franquista.

“En este informe, AI constata que el comportamiento del estado español parece estar orientado a buscar que se garantice la impunidad de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Así se deduce del rechazo de los jueces españoles, amparados por el TS, de investigar, y la falta de colaboración del Gobierno y de la Fiscalía con la justicia argentina, para que otros países puedan investigar estos crímenes.”

Está claro que la dichosa sentencia del TS ha sido la coartada perfecta para que unos jueces, presuntamente vagos o incompetentes, no cumplan con su deber profesional y cívico, y se nieguen a tramitar las denuncias y las archiven por defecto, privando a los ciudadanos del acceso a la justicia. Además ya no sólo se trata de las denuncias relacionadas con la inhibición de la Audiencia Nacional, sino que en España se siguen interponiendo nuevas denuncias que corren la misma suerte. Se vulnera, de hecho, el artículo 24.1 de la Constitución española, donde se habla del derecho de todas las personas a la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

En otro apartado del informe y hablando de la Querella Argentina:

“El Poder Judicial deniega investigar y archiva sistemáticamente las denuncias de las víctimas. La Fiscalía no colabora con las peticiones de auxilio judicial internacional de Argentina al no transmitir la información solicitada; afirma, sin ser cierto, que España está investigando, e invoca tener jurisdicción preferente para hacerlo. El Gobierno ha obstaculizado que las víctimas presten declaración, poniendo así trabas a que otros países investiguen crímenes de derecho internacional. Y el Poder Legislativo, reacio a ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, ha confirmado la vigencia de la Ley de Amnistía.”

El informe  continúa con unas recomendaciones a las diversas instancias políticas y judiciales españolas, y exhorta al Poder Judicial argentino a continuar sin dilaciones la causa abierta en el Juzgado Nacional en lo Criminal federal nº 1. En fin, está claro que las autoridades españolas ni investigan ni dejan investigar, lo que garantiza la impunidad y, una vez más, se quiere cerrar en falso una de las más negras páginas de nuestra historia reciente, ya que las denuncias de los querellantes llegan hasta 1977. La sociedad civil, una vez más, tiene la palabra.

Para descargar el informe:http://bit.ly/13TtRKH

Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

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