Tal y como se ha comentado en los medios de comunicación, Dani Alves, famoso futbolista que jugó en equipos como el FC Barcelona o el Sevilla FC, se encuentra en el Centro Penitenciario Brians 2 de Barcelona en prisión provisional investigado por un presunto delito de agresión sexual con penetración.

Según consta en los medios de comunicación, el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Barcelona acordó su ingreso en prisión el día 20 de enero, cuando volvió a Barcelona voluntariamente para declarar ante los Mossos d’Esquadra.

Después de cambiar de abogado, el ingreso en prisión fue recurrido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, solicitando la imposición de algunas medidas, como son: la retirada del pasaporte, fianza o una comparecencia diaria ante el Juzgado de Instrucción o la Policía.

No obstante, dicha solicitud ha sido desestimada, ya que el 21 de febrero la Audiencia Provincial de Barcelona, ratificó la decisión tomada por el Juzgado de Instrucción, reiterando la prisión provisional de Dani Alves.

Fuentes cercanas al futbolista consideran que estas medidas son excesivas y desproporcionadas, argumentando que no se ha respetado la presunción de inocencia. Consultada la opinión de un experto, el abogado penalista Granada, Félix Fernández, recalca que para que se acuerde la prisión provisional comunicada y sin fianza se deben dar una serie de requisitos y circunstancias, como es, que el presunto autor esté siendo investigado por indicios de la comisión del delito, siendo la pena de prisión a imponer superior a 2 años, además, deben darse otros requisitos como son: el riesgo de fuga, el riesgo ante la eventual destrucción de pruebas o que el presunto autor pueda ir en contra de la víctima.

Igualmente, este abogado experto en delitos sexuales, considera que la decisión de la Audiencia Provincial es acorde a Derecho, ya que en la resolución judicial que confirmó la prisión provisional, se estableció en el Auto Judicial una serie de indicios que se creen suficientes para acreditar que pudo cometer el delito del que se le acusa, valiéndose de numerosas pruebas como, la declaración de la víctima, declaración de testigos, que se encontraran restos biológicos en la denunciante, grabaciones del sitio donde presuntamente se cometió el delito y pruebas de ADN.

La Audiencia Provincial quiere resaltar que el futbolista ha dado distintas versiones en sus declaraciones, mientras que la víctima ha sido insistente en la misma versión, lo que debe ser tenido en cuenta.

Por lo tanto, para que se acuerde la prisión provisional, no basta con los indicios de considerar a alguien culpable, sino que deben darse situaciones de riesgo como es la posibilidad de fuga. Por lo tanto, en el caso concreto, se considera que existe riesgo de fuga, ya que Dani Alves es de nacionalidad brasileña, y en ese país no existe la extradición.

Por lo tanto, dándose todas estas circunstancias, tanto la Audiencia Provincial de Barcelona como el Juzgado de Instrucción, que acordaron y mantuvieron la prisión provisional del futbolista, han ponderado las circunstancias concretas del caso, valorando a conciencia todos y cada uno de los detalles que constan en el sumario, considerando que esta medida es la más adecuada con la legislación vigente.

Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

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