Desde la Iniciativa Ley Vivienda hemos organizado la mesa redonda “Una nueva ley de vivienda en España: ¿derecho fundamental o bien de mercado?”.  Tendrá lugar el día 16 de septiembre a las 20h en España (8 de la noche) por una duración de una hora y media en la Plataforma Online Zoom y a través de nuestro canal de Youtube.

Participantes Mesa Redonda:

  • Balakrishnan Rajagopal. Relator Especial Naciones Unidas sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada.
  • Leilani Farha Ex-Relatora Especial Naciones Unidas sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada (2014-2020).
  • Raquel Rolnik Ex-Relatora Especial Naciones Unidas sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada (2008-2014).
  • Moderador Mesa Redonda: Merche Negro (periodista)

El evento se compondrá de una primera parte de debate entre el moderador y los  relatores, en los que se tratarán los siguientes temas: contexto actual de la situación de la vivienda en el mundo y España; ¿es la vivienda un derecho o un bien de mercado?; alquiler; desahucios; parque público; fondos buitre. Una vez llegada a este punto habremos hablado sobre unos 60-70 minutos, por lo que daremos paso a las preguntas de la fila cero (dos o tres colectivos en representación de La Iniciativa Ley Vivienda); y ya para finalizar, intentaremos ceder espacio a que el público asistente en el debate haga un par de preguntas a nuestros relatores de vivienda antes de despedirse de ellos y agradecerles enormemente su disponibilidad en este tema tan importante para todas las personas del mundo.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25.1 establece que:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

El 16 de diciembre de 1966, de nuevo la Asamblea General de Naciones Unidas la adoptó y abrió a la firma, adhesión y ratificación el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que fue ratificado por el Estado español en 1976.  El 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General de la ONU aprobó el Protocolo Facultativo del PIDESC, ratificado por España en 2010.  En virtud de dicho Protocolo, el Estado español ha resultado condenado en 6 ocasiones desde 2017.

También la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, en sus artículos 7 y 34.3 habla de este Derecho, y especialmente, la Carta Social Europea (revisada) habla del mismo en varios de sus artículos. Especial relevancia tiene el contenido de su artículo 31 (Derecho a la vivienda), que establece lo siguiente:

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, las Partes se comprometen a adoptar medidas destinadas:

  •  A favorecer el acceso a la vivienda de un nivel suficiente;
  •  A prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación;
  •  A hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes.

En fecha tan reciente como el 11 de junio del presente año 2021, se publicó en el BOE la ratificación por parte del Estado español de esta Carta Social Europea (revisada).

La Constitución Española de 1978, junto a la afirmación de que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (Art. 1.1 CE), establece en el capítulo III del Título I, “de los principios rectores de la política social y económica”, varios preceptos que desarrollan el concepto del Estado social. Entre los Derechos reconocidos en este capítulo se recoge en el Art. 47 C.E. el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, estableciendo además que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, así como regular el uso del suelo para impedir la especulación.

En este ámbito, son particularmente relevantes también los artículos 139.1 y 149.1.1, que consagran “los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” y la “igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”, como principios constitucionales garantes de las condiciones de igualdad en el acceso a los derechos y asunción de obligaciones por parte de todas las personas en cualquier parte del territorio del Estado.

Nuestra Constitución incorpora asimismo en el Capítulo que recoge los Derechos Fundamentales, en su Artículo 15, el Derecho de todos “a la vida y a la integridad física y moral” y, en el Artículo 18, el Derecho a la intimidad, vinculando el Artículo 53 de la Carta Magna en la protección de dichos Derechos a todos los Poderes Públicos. Por su parte, el Artículo 9.2 CE establece la “obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”.

Pese a los 43 años transcurridos desde su promulgación y suponiendo un imperativo legal, es ahora cuando, por vez primera, se debate una ley estatal para regular el acceso a este Derecho.

La finalidad de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que han redactado y presentan más de 150 organizaciones unidas en la Iniciativa Ley Vivienda es, por lo tanto, garantizar el Derecho Humano de acceso a una vivienda digna, adecuada y asequible, como bien de primera necesidad, de acuerdo con la Constitución Española, los instrumentos internacionales ratificados por España y las recomendaciones y dictámenes de los organismos de ellos derivados, con unos mínimos comunes en todo el territorio del Estado, sin discriminación de ningún tipo y asegurando la integración y la cohesión social en las actuaciones y medidas de política de vivienda. Esta Iniciativa liderada por la PAH y otras organizaciones por el derecho a la vivienda, representa la unión de la ciudadanía (sindicatos de trabajadores, organizaciones tercer sector, jóvenes, pensionistas, mareas salud, etc.) para garantizar el derecho a una vivienda digna para todas.

Existe hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre la realidad del problema de la vivienda. Una de las consecuencias más terribles y directas de la ausencia de una ley estatal, es el no haber creado un Parque Público de Vivienda adecuada, siendo menor al 2% en España, cuando la media en la Unión Europea se sitúa en el 9,3% y existen países como Países Bajos con un 30%, Austria 24,1%, Dinamarca 20,9%, Suecia 19%, Reino Unido 17,6% o Francia con un 16,8%. La falta de una ley estatal ha convertido la vivienda en un simple bien de consumo más, cuyo acceso o no, viene determinado exclusivamente por el nivel de renta disponible y las ayudas públicas a las que, en virtud de dicho nivel, se pueda acceder. Esta perversa situación, ha creado un bucle de transferencia sistemática de capitales públicos a manos privadas, sin contrapartida alguna que revierta en la creación, mantenimiento y ampliación del mencionado Parque Público de Vivienda.

Otra funesta consecuencia han sido los desahucios; auténticos dramas humanos, por el que pasan menores, pensionistas, personas enfermas, con diversidad funcional; e inductores, además, de un número incalculable, pero sin duda elevado, de suicidios. Está ya demostrada la relación directa entre problemas de vivienda con problemas de salud (especialmente mentales) o el fracaso escolar. Los desahucios incrementan el sinhogarismo y existe una relación en aumento entre la carencia de una vivienda adecuada y la mortalidad, siendo mayor en los barrios empobrecidos de las ciudades, llegando al extremo de que las personas sin hogar tienen una mortalidad entre 3 y 4 veces superior al de la población general y la esperanza de vida de las personas sin hogar está entre los 42-52 años, aproximadamente 30 años menos que la población general. A día de hoy, se estima que al menos 32.000 personas continúan expuestas en nuestro país a esta evidente y dramática desprotección de un Derecho Fundamental tan básico como es el Derecho a la Integridad Física y Moral, debido a no disponer de una vivienda.

Los desahucios se originan a partir de que las personas sufren una caída en el nivel de renta que les permitió acceder a su vivienda, y cuya merma impide seguir haciendo frente a los pagos de alquiler o hipoteca. Desde que se tienen datos (2008), hasta el primer trimestre de 2021, ambos inclusive, se han ejecutado en España 1.044.513 desahucios, desglosados en función de sus causas en: 572.693 derivados de ejecución hipotecaria, 434.618 derivados de la LAU, y 37.202 por otras causas, según fuentes del CGPJ y la PAH. Solo el activismo social de grupos como la PAH y otros, algunas actitudes judiciales y las sentencias del TJUE han impedido que estas cifras hayan sido aún más altas. Desahucios sin ninguna alternativa habitacional para las personas vulnerables, que en España vivimos con una normalidad alarmante, pero que en realidad son vulneraciones directas de los derechos humanos y otros acuerdos internacionales, por los que España ya acumula 6 sentencias condenatorias y que son vistos con estupefacción entre los países de nuestro entorno. En el resto de Europa, una persona vulnerable desahuciada acaba en un piso público; en España, en la calle.

Los poderes públicos no pueden ya más ser ajenos a ello, puesto que como se ha señalado, la ausencia de garantías para la protección del Derecho a la vivienda conlleva a su vez la flagrante vulneración a derechos fundamentales como son los Derechos a la Vida, a la Seguridad, a la Integridad Física y Moral, a la Intimidad y a la No Discriminación, proclamados en nuestra Constitución.

Exigimos respuestas eficaces que no pueden posponerse más, estableciéndose por fin el Derecho a la Vivienda como un derecho subjetivo con plenas garantías, sujeto al beneficio de la Tutela Judicial efectiva, para todo el territorio.

La ley redactada por la Iniciativa Ley Vivienda, reconoce el derecho subjetivo a la vivienda, garantiza el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre Derechos Humanos en relación con el Derecho a la Vivienda, con los compromisos de acabar con el sinhogarismo, de generar un Parque Público de Vivienda acorde al de los países más avanzados de la Unión Europea, de pinchar la burbuja de los alquileres, asegurar el acceso a los suministros básicos de agua, energía y telecomunicaciones y de garantizar la participación ciudadana en las políticas de Vivienda.

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