Publicaba STEVEN KLOTER, en 2021, (THE ART OF IMPOSSIBLE), que existen dos tipos de imposibilidad: Una, las que se escriben con (I) mayúscula, las cuales desafían la lógica y las expectativas, como por ejemplo aterrizar mañana en la Luna.

Otra, la que se redacta con (i) minúscula, respecto a las que se encuentra más allá de nuestras posibilidades.

Afortunadamente, ningún tipo de “imposible” es cierto, ya que mediante, motivación; aprendizaje; creatividad; fluidez y tiempo suficiente, podríamos lograr lo imposible.

En cuanto al “affaire” de los ferrocarriles, no vamos a referirnos a la historia de lo sucedido, ya suficientemente conocida por España entera; tampoco, a sus consecuencias económicas, con el supuesto agravante del crédito contraído con el B.C.E.; retrasos de diversa índole, etc., todo, lo suficientemente “manoseado” para encontrarnos ante una posible “merienda de negros” (referencia literal, no peyorativa), y posiblemente, como en tantas ocasiones, nunca llegaremos a conocer la realidad.

Tampoco en el mundo de los ff.cc, le resultarán ajeno a RENFE los INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS relativos al AVE, Madrid-Barcelona, y sus grandiosos sobrecostes, no muchos años atrás.

Si me permiten la licencia, les citaré un caso, no de ff.cc, sino alusivo a los descontroles sobre un faraónico proyecto ocurrido en Santiago de Compostela, denominado (Cidade da Cultura), sobre el cual, redacté Columna de Opinión en La Voz de Galicia, titulada: La “bomba-racimo” de la Cidade da Cultura, el pasado 26.10.2017.

Tales trabajos faraónicos se referían al Proyecto y Construcción del Complejo Cultural, Monte Gaia.

Repito, no se trataba de un tema de ff.cc, como el presente, sino de otro cualquiera, entre otros muchos, donde a la esencia de la opinión pública se fija como problema principal, de nuevo los fondos públicos, y los fenómenos consistentes en los bajos controles realizados, que en ocasiones llevan a cabo las Administraciones Públicas.

El caso llegó a la Audiencia Provincial, la cual con fecha 29 junio de ese mismo año, dictaba Sentencia, recogiendo términos como que: “el proyecto adoleciera de errores groseros y careciera de definición”. Vamos, expresiones que, en su sentido genérico, valdrían para estos momentos.

Si nos parásemos a evaluar a cada uno de los intervinientes y responsabilidades respectivas, posiblemente se obtuvieran adicionales conclusiones respecto a que esto no hay quién lo pare.

Por no sobrepasar el espacio concedido, me resulta imposible detallar el alcance de tales Controles, pero si alguno de Uds. siente curiosidad, bastaría contemplar el Art.103 C.E. y una mayor exposición, en la página 713 de mi Tesis Doctoral: EL MODIFICADO DE OBRAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, de libre y gratuito acceso. La misma supera las 7.000 descargas y consultas.

Doctor en Derecho por la U.C.M. (Cum Laude). Licenciado en Derecho. Licenciado en Ciencias Políticas. Caballero de Mérito de la Real Orden (Noruega).

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