partido feminista queer
Ilustra: Ricardo Jurado.

Mucho ha dado que hablar estos días en redes la exclusión del Partido Feminista de las filas de IU. Es muy probable que, tal como afirma la organización, todo se haya hecho atendiendo formalmente a sus normas de funcionamiento interno. Y es posible también que la expresión de Lidia Falcón, en general poco amena en la polémica, no haya contribuido a serenar los ánimos. No parece, sin embargo, que se haya llegado a tan drástica decisión debido al carácter malhumorado de esta histórica feminista, sino a causa de su declarada oposición a la llamada “Ley Trans” – un proyecto registrado por Podemos durante la pasada legislatura y que, en principio, debería tramitarse en ésta al amparo de la coalición con el PSOE. Siendo así, y más allá de sus aspectos anecdóticos, la expulsión constituye ante todo el síntoma de un problema que afecta al conjunto de la izquierda.

La Proposición de Ley para la “Protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género” merecería ser objeto de un concienzudo examen. Ateniéndonos a una óptica feminista, de izquierdas – o simplemente a criterios de defensa de derechos humanos y salud pública -, el actual redactado resulta inaceptable. ¿Por qué? ¿Acaso no es necesaria una ley que dé amparo a las personas transexuales y a sus derechos frente a violencias y discriminaciones? Sin lugar a dudas. Pero no es ése el enfoque del articulado en cuestión, que antes bien se aprovecha de que el Pisuerga pasa por Valladolid. El verdadero sentido del proyecto aparece cuando afirma la voluntad de que prevalezca “el interés superior de las personas trans menores de dieciocho años, garantizando su identidad sexual y expresión de género y la no discriminación por tal razón, así como el libre desarrollo de su personalidad y la integridad física conforme al desarrollo y manifestación de su identidad de género”. (Art.4).

Todo el razonamiento de la proposición bebe de la llamada “teoría queer” – una corriente de pensamiento surgida en las universidades americanas al calor del neoliberalismo – que recusa las categorías de hombre o mujer referidas a su sexo biológico y otorga un carácter determinante al género – el conjunto de comportamientos y estereotipos atribuidos a uno u otro sexo -, concibiéndolo como una identidad que fluye y puede intercambiarse. Se trata de un enfoque acientífico e idealista, en las antípodas del feminismo, pues éste denuncia la opresión de las mujeres en razón de su sexo en las sociedades patriarcales y considera los géneros como roles inducidos desde la infancia con objeto de perpetuar la dominación masculina. La teoría queer podría considerarse un mero divertimento académico… si no asistiésemos a la inquietante tentativa de pasar de las musas al teatro. Es decir, a la pretensión de legislar para adecuar los cuerpos a la supuesta “identidad de género” que una persona pueda percibir en un momento dado de su vida. (El feminismo quisiera abolir los géneros; la posmodernidad se obstina en consagrarlos y lleva su normatividad a la tiranía).

La ciencia no tiene respuesta para todo. Hay mucho por aprender en el campo del desarrollo humano. Lo cierto es que, por razones sin duda complejas y diversas, hay niños y niñas – y adolescentes – que atraviesan fases de disconformidad con sus cuerpos, de confusión acerca de su sexualidad o de sus inclinaciones… La mayoría de esas situaciones y trastornos, como la disforia de género, se reabsorben tras la pubertad. ¿Debemos propiciar tratamientos hormonales o intervenciones quirúrgicas – actuaciones agresivas, de carácter irreversible y con graves consecuencias para la salud – para que los cuerpos se correspondan con una personalidad en construcción… por no decir en ebullición? ¿No sería acaso más prudente un acompañamiento psicológico? ¿No sería mejor ayudar a ese menor a sentirse bien consigo mismo hasta que alcance la madurez necesaria para tomar decisiones de tal transcendencia? Así lo aconsejan entidades médicas como el Colegio de Pediatras de Estados Unidos. (Ver en bioeticaweb.com) Sin embargo, la proposición de ley prevé que los procesos de transición puedan decidirse de forma autónoma a partir de los dieciséis años. Y en cuanto a la atención a los menores a que nos referíamos, bien podría verse proscrita, pues “se prohíbe el uso de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la identidad sentida o de la expresión de género manifestada”. (Art.13).

Y es que todo el texto está atravesado por la idea de la “autodeterminación de género”: cada cual es lo que dice sentirse, sin que pueda requerirse ningún elemento objetivo que lo acredite. Esa autodefinición “no podrá ser cuestionada, de manera que en ningún momento, proceso o trámite se exigirá la aportación de medios probatorios. En todo momento será considerada e interpretada de acuerdo a la manifestación de la voluntad personal” (Art.5.3). Por consiguiente, el ejercicio de los derechos de  estas personas “no podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal a través de procedimientos médicos quirúrgicos o de otra índole…” (Art.6.4)

En otras palabras, si un hombre declara sentirse mujer, debe ser tomado por tal a todos los efectos. ¿Cuántas disposiciones legales obtenidas por la lucha de las mujeres para compensar las desigualdades estructurales o las violencias que se ceban sobre ellas se verían así afectadas? ¿Podría sostenerse el calificativo de violencia machista… si el agresor se declara mujer? ¿En qué quedaría la lucha por la paridad? ¿Qué sería del deporte femenino? (“Quedan prohibidos los controles de identidad sexual y/o de género en el ámbito deportivo” – Art.26). ¿Qué ocurriría con los espacios de privacidad reservados a las mujeres… o incluso con su más elemental seguridad? Refiriéndose al régimen penitenciario, dice el artículo 29: “El internamiento en centros o módulos se realizará respetando la identidad sexual manifestada y no ateniéndose al sexo asignado al nacer (…), sin necesidad de presentar informe médico o psicológico que acredite la condición de trans”. Por supuesto, es necesario habilitar dispositivos que protejan a las personas transexuales en el sistema carcelario. Pero, resulta evidente que aquí se está abriendo la puerta a situaciones donde sería la integridad de las reclusas la que se viera amenazada.

¿Es necesario seguir? ¿No nos percatamos del despropósito que supone semejante proyecto? Pero, más allá de su retirada o su radical enmienda, hay una reflexión de fondo que se impone. Rosa Cobo acostumbra a decir que “en épocas de cambio, el patriarcado se pregunta cómo debe ser la mujer”. El crecimiento de la pornografía, la prostitución y los vientres de alquiler da la pauta de una renovada determinación de sometimiento de las mujeres, de la mano del capitalismo globalizado. Las ofensivas culturales que pretenden difuminar a la mujer y erosionar sus avances se inscriben en ese proceso de redefinición del orden patriarcal. Entretanto, parece que el cuco ha puesto un huevo en el nido de la izquierda. Tenemos un problema.

www.lluisrabell.com

Barcelona, 1954. Traductor, activista y político. Diputado del Parlament de Catalunya entre 2015 y 2017, lideró el grupo parlamentario de Catalunya Sí que es Pot.

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