El portavoz de Jueces para la Democracia en Catalunya, Josep Antoni Rodríguez Sáez, analiza la decisión del Tribunal Constitucional de anular la declaración independentista presentada por el Parlamento catalán, en un momento en el que la legitimidad de las normas pactadas durante la Transición se encuentra- más que nunca- en entredicho.

alt

La asociación profesional Jueces para la Democracia nació en 1983 con el objetivo de defender las garantías constitucionales y la independencia de la Justicia en un país que empezaba a reconstruirse tras cuarenta años de dictadura. Hoy, cuando muchos se cuestionan la solidez de esos cimientos democráticos y claman por una profunda reforma, el portavoz de la prestigiosa asociación judicialen Catalunya  y Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, Josep Antoni Rodríguez Sáez, reflexiona acerca de la última polémica decisión de uno de esos órganos creados durante la Transición española, el Tribunal Constitucional, que la semana pasada suspendió por unanimidadla declaración independentista lanzada por el flamante Parlamento catalán.

El Tribunal Constitucional (TC) aceptó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el gobierno de Mariano Rajoy y en tiempo récord dictó sentencia en contra de la declaración soberanista. ¿En qué radicaría esa inconstitucionalidad?

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la decisión del Tribunal es comprensible. El problema es que estamos antes decisiones de carácter político, porque conceptos como “soberanía” o “nación” extienden su significado mucho más allá de lo que permite el método de análisis jurídico.

Junts pel y la CUP aseguran que no acatarán la suspensión y, tal como lo expresa su declaración independentista, el futuro Ejecutivo catalán cumplirá “exclusivamente las normas o mandatos emanados del Parlament. ¿Es eso sancionable, como advierte el gobierno central, con inhabilitación e incluso castigo penal de los cargos implicados?

Es sancionable si se incumple el contenido (mandato o prohibición) de una resolución del Tribunal Constitucional, sobre todo porque en octubre se reformó la Ley Orgánica reguladora de dicho Tribunal para otorgarle poderes o facultades, de carácter disciplinario, incluyéndose entre las mismas la imposición de sanciones muy graves como la propia inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Nuestra asociación ha sido muy crítica con esa reforma porque, con el ejercicio de tales facultades, se desnaturaliza la función del Tribunal en el sistema y pone en serio riesgo su posición neutral como institución básica del Estado de Derecho constitucional.

¿Tiene el TC legitimidad o, como manifiesta la declaración soberanista, la perdió tras su sentencia en contra del Estatut en 2010?

Afirmar una pérdida de legitimidad es claramente excesivo y falto de rigor. Lo que ha sufrido, en general ante la ciudadanía pero también en los colectivos profesionales de aplicación del Derecho, es una pérdida de prestigio y reputación, debido a que los partidos políticos, durante la última década, han decidido elegir a los magistrados en función de su afinidad política y no de su carrera como juristas, cosa que se respetó en los primeros 20 años de vida del Tribunal.

También es cierto que ha influido mucho el episodio de recusación de un magistrado del Tribunal, instado por el Partido Popular, antes de resolverse el recurso interpuesto contra el Estatuto de Autonomía  de Catalunya de 2010. Esa recusación, sin apenas justificación, fue aceptada y decantó la votación final a favor de estimar el recurso, lastrando el Estatuto en sus elementos esenciales. Una parte de la ciudadanía catalana lo vivió como una humillación colectiva y valoró que el Tribunal había perdido el valor derivado de su imparcialidad.

El anexo del texto cita algunas normas nacionales que dejarían de aplicarse; y otras, catalanas, que, aunque están recurridas por el Gobierno central ante el Constitucional, se aplicarían. Entre estas, la conocida como ley de pobreza energética, que pretende garantizar el suministro de gas, luz y agua a personas en riesgo de exclusión social, y reubicar a las personas que sufrieron un desalojo. ¿Cómo se puede llevar esto a cabo con las compañías eléctricas sujetas a la legalidad española?

Ese proceso de legislar y prescindir después de los procedimientos que otorgan validez y/o vigencia a las normas será muy complejo. Lo previsible es que desde el Gobierno central se acuda sistemáticamente al TC o a los tribunales ordinarios para evitar que las normas emanadas del Parlament adquieran vigencia. Las compañías eléctricas o los bancos podrán alegar que mientras una norma no es válida formalmente o vigente no tienen por qué acatarla o cumplirla. Por eso un argumento importante de los empresarios catalanes contra el proceso de secesión es la etapa de inseguridad jurídica que se abre, según ellos un factor muy negativo para la vida económica del país y motivo de que algunos amenacen con llevar la sede de las empresas fuera de Catalunya.

Otras de las medidas que se postulan es la dotación inmediata de tarjeta sanitaria a los extranjeros residentes en Catalunya (sin tener que esperar tres meses, como ahora) o la insumisión a la ley educativa “Wert” para blindar el modelo de inmersión lingüística en catalán en las escuelas. ¿Es legítima esa desobediencia?

La respuesta debería ser negativa. Un jurista no puede defender nunca la legitimidad de la desobediencia de las normas. Pero es un tema muy complejo porque el axioma depende del nivel democrático del Estado en el que se plantee y en este proceso está en cuestión la calidad democrática de los poderes públicos. ¿Existe una opción diferente a la desobediencia? Habrá que ir caso por caso.

¿Se atreverá el gobierno de Rajoy a aplicar el artículo155 de la Constitución que supondría la suspensión de la autonomía?

Si lo hace, la ciudadanía no lo entendería y lo valoraría como injustificado. Si alguna cosa quiere la mayoría de la población en Catalunya es mayor autogobierno así que, si les limitan el que ya tienen, es previsible que la idea del independentismo crezca aún más. Es una decisión políticamente muy arriesgada.

El Tribunal Internacional de Justicia dice que cualquier territorio puede declarar la independencia. Pero si Catalunya la declarara unilateralmente ¿la conseguiría, o harían falta después más requisitos?

Una declaración de independencia, para tener legitimidad democrática, requiere de unos presupuestos básicos que, en el caso de Catalunya, no están siquiera fijados con claridad. Lo ideal es que tal declaración surgiera, exclusivamente, del resultado de un referéndum, perfectamente regulado y auspiciado desde el Gobierno central.

¿España tiene derecho a vetar la independencia?

El Estado español, si continua con la misma estrategia que ahora, no la vetará, la ignorará. Y seguirá llevando el conflicto a las instituciones, sobre todo judicializándolo.

¿Cómo se ve desde los Juzgados catalanes el proceso iniciado por los independentistas? ¿Se contempla la separación de España como una vía de saneamiento de la Justicia?

Me atrevería a hablar, en general, de preocupación por cómo se está gestionando el proceso o el conflicto (como se quiera), desde una perspectiva política y por parte de ambos bandos, sobre todo por la forma en que están utilizando las instituciones en beneficio de los intereses particulares de los partidos políticos. En cuanto a la separación como vía de saneamiento de la Justicia, creo que se trataría de una visión claramente minoritaria, esencialmente porque la mayoría de los jueces ni siquiera se lo ha planteado.

Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

Comparte:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.