{"id":3182,"date":"2013-04-16T02:44:32","date_gmt":"2013-04-16T02:44:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistarambla.com\/el-escrache-como-derecho-fundamental\/"},"modified":"2021-08-06T19:38:03","modified_gmt":"2021-08-06T17:38:03","slug":"el-escrache-como-derecho-fundamental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarambla.com\/en\/el-escrache-como-derecho-fundamental\/","title":{"rendered":"El escrache como Derecho Fundamental"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.revistarambla.com\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/escrache-01%281%29.jpg\" alt=\"alt\" width=\"682\" height=\"450\" \/><\/p>\n<p>En los \u00faltimos d\u00edas viene siendo objeto de pol\u00e9mica el escrache como medio de reivindicaci\u00f3n. Mientras\u00a0 unos sostienen su legitimidad,\u00a0 otros afirman que se trata de una coacci\u00f3n intolerable, una vejaci\u00f3n, un m\u00e9todo propio del fascismo o una forma de coartar la libertad de voto del Diputado o Senador. Ante tal debate, el prop\u00f3sito de estas l\u00edneas es el de contribuir a esclarecer, desde un prisma exclusivamente jur\u00eddico, la legitimidad constitucional del escrache como medio de manifestar la cr\u00edtica frente a la actuaci\u00f3n de los Poderes P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Para ello, hemos de empezar diciendo que el derecho de manifestaci\u00f3n o concentraci\u00f3n en lugares p\u00fablicos es un derecho fundamental reconocido en el art.21 de la Constituci\u00f3n y desarrollado por la LO 9\/83 de 15 de julio; regulado en el Convenio\u00a0 Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950 (art.11); \u00a0en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 (art.21); y m\u00e1s recientemente en el art.12 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El derecho de manifestaci\u00f3n es una proyecci\u00f3n colectiva de la libertad de expresi\u00f3n efectuada trav\u00e9s de una asociaci\u00f3n transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposici\u00f3n de ideas, defensa de intereses, publicidad de problemas y reivindicaciones (STC 301\/2006), siendo por ello un cauce del participaci\u00f3n democr\u00e1tica que se configura de tres elementos: una agrupaci\u00f3n de personas de car\u00e1cter transitorio (temporal), con finalidad l\u00edcita \u00a0(licitud) y en un lugar de tr\u00e1nsito p\u00fablico (espacial). Es un derecho de especial importancia en un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, como expresi\u00f3n del principio de democracia participativa, pues para muchos grupos sociales es uno de los pocos medios de los que disponen para expresar p\u00fablicamente sus ideas y reivindicaciones (STC 301\/06 y 236\/07)<\/p>\n<p>Por otro lado,el escrache no es otra cosa que\u00a0 el nombre dado en Argentina, Uruguay y Espa\u00f1a a un tipo de manifestaci\u00f3n pac\u00edfica en la que un grupo de activistas de Derechos Humanos se dirige al domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar. Se trata de un m\u00e9todo de protesta basado en la acci\u00f3n directa que tiene como fin que los reclamos se hagan conocidos a la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>As\u00ed definido, el escrache no es m\u00e1s que el derecho de manifestaci\u00f3n con una sola peculiaridad definitoria: el lugar en que se ejerce, que coincide siempre con los alrededores \u00a0del domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar, generalmente una persona con responsabilidad p\u00fablica, un cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por tanto, nos hallamos ante una forma de protesta pac\u00edfica, en la v\u00eda p\u00fablica y dirigida frente a quien tiene una responsabilidad p\u00fablica, con la finalidad de defender los Derechos Humanos o cualquier otra reivindicaci\u00f3n leg\u00edtima.<\/p>\n<p>En el caso del escrache que estamos viendo en el Reino de Espa\u00f1a en los medios de comunicaci\u00f3n se trata de un conjunto de personas\u00a0 afectadas por la legislaci\u00f3n hipotecaria que pretenden convencer a los Diputados del partido pol\u00edtico con mayor\u00eda absoluta de que es necesario un determinado cambio legislativo, manifest\u00e1ndose delante de sus domicilios, en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Resulta obvio, hasta aqu\u00ed, que el derecho de manifestaci\u00f3n ampara esta conducta que conocemos como escrache.\u00a0 Por tanto, hemos de partir que el escrache como forma pac\u00edfica de manifestaci\u00f3n es uno de los expectativas garantizadas por el derecho fundamental y, por tanto, constituye parte de su objeto, pues\u00a0 es una manifestaci\u00f3n colectiva de la libertad de expresi\u00f3n ejercitada a trav\u00e9s de una asociaci\u00f3n transitoria de personas, que opera a modo de t\u00e9cnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposici\u00f3n de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones (STC 195\/03, 66\/95, 85\/88, etc ).<\/p>\n<p>Por otro lado, es evidente que toda manifestaci\u00f3n o reuni\u00f3n en un lugar de tr\u00e1nsito p\u00fablico ocasiona cierto grado de desorden en el desarrollo de la vida cotidiana y\u00a0 ciertas molestias, como cortes de tr\u00e1fico, corte de calles, megafon\u00edas&#8230;., pero en ausencia de actos de violencia por parte de los manifestantes es importante que los poderes p\u00fablicos hagan gala de cierta tolerancia ante concentraciones pac\u00edficas, con el fin de que la libertad de reuni\u00f3n no carezca de contenido, incluso en aquellos casos en que no ha sido comunicada previamente a la autoridad competente (STEDH 5 marzo 2009 Baraco contra Francia, STEDH de 17 de julio de 2008,\u00a0 Achouguian contra Armenia ; STEDH 5 diciembre de 2006;\u00a0 Oya Ataman contra Turqu\u00eda)<\/p>\n<p>El\u00a0 escrache, que se realiza delante del domicilio de un cargo p\u00fablico, es obvio que \u00a0ocasiona ciertas molestias; no s\u00f3lo al cargo p\u00fablico, sino tambi\u00e9n a su familia y vecinos,\u00a0 en tanto en cuanto puede obstaculizar el tr\u00e1fico, el acceso o salida del domicilio con veh\u00edculos, puede causar incomodidades, pues se oyen proclamas o reivindicaciones, consignas, en tono elevado, etc; pero ese tipo de molestias no van m\u00e1s all\u00e1 que las que causa cualquier manifestaci\u00f3n o concentraci\u00f3n pac\u00edfica a los vecinos de las calles en que tiene lugar o de las molestias que podemos soportar todos los ciudadanos en tiempo de campa\u00f1a electoral, en que o\u00edmos las megafon\u00eda de la propaganda electoral a todas horas, \u00a0se llenan nuestros buzones de cartas de los partidos, incluso se nos llama al tel\u00e9fono particular para pedirnos el voto, o se nos da propaganda en mano por la calle o tambi\u00e9n, en fin, se pide el voto \u00abpuerta a puerta\u00bb.<\/p>\n<p>Por ello, es f\u00e1cil concluir que las molestias \u00a0o incomodidades provocadas por una manifestaci\u00f3n pac\u00edfica delante del domicilio de un Diputado o Senador son transitorias, como toda manifestaci\u00f3n, y est\u00e1n dentro del contenido normal del derecho a manifestarse, y los poderes p\u00fablicos &#8211; y el Diputado o Senador lo es- \u00a0han de tolerarlas para preservar el contenido del derecho de manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por supuesto, el derecho de manifestaci\u00f3n y el escrache, como una de sus formas, no amparan el insulto, la amenaza o la coacci\u00f3n. Es importante insistir ello. \u00a0En tales casos\u00a0 nos hallar\u00edamos ante supuestos de abuso del derecho fundamental que encontrar\u00edan su tipificaci\u00f3n en el CP (620.2, 169, 172, CP, etc), como tambi\u00e9n la encuentran las reuniones o manifestaciones il\u00edcitas, que son las que se celebran con el fin de cometer alg\u00fan delito o aquellas en la que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos\u00a0 (art.513 CP).<\/p>\n<p>Llegados a este punto la primera conclusi\u00f3n que hemos de dejar clara es que el escrache no es m\u00e1s que un modo de ejercitar un derecho fundamental, el de manifestaci\u00f3n, y con \u00e9l la libertad de expresi\u00f3n y asociaci\u00f3n y que, por tanto, no puede criminalizarse, prohibirse o limitarse indiscriminadamente cuando su ejercicio se ajusta a los requisitos del art.21 CE, es decir, un ejercicio pac\u00edfico y sin armas, sin peligro para el orden p\u00fablico, las personas o los bienes; puesto que dentro del objeto del derecho fundamental de manifestaci\u00f3n y reuni\u00f3n pac\u00edfica y sin armas no se hallan conductas como las descritas, que en su m\u00e1xima gravedad vienen tipificadas en el C\u00f3digo Penal en tanto que atentan contra otros derechos fundamentales: honor, libertad, integridad moral o integridad f\u00edsica. El derecho de reuni\u00f3n o manifestaci\u00f3n, siendo un derecho individual de ejercicio colectivo no incluye en su objeto los fines il\u00edcitos (STC 66\/85 y art. 1 LO 9\/83), y cuando tal il\u00edcito es un delito, la propia reuni\u00f3n o manifestaci\u00f3n es delictiva (art.513 CP).<\/p>\n<p>Lo que no es razonable, desde una m\u00ednima honestidad intelectual, es confundir los derechos con el abuso de los mismos para acto seguido terminar prohibi\u00e9ndolos. Ello conduce al absurdo de que como todo derecho es susceptible de un uso abusivo, todo derecho debe ser prohibido, cultura propia de los reg\u00edmenes autoritarios y que todos recordamos en frases t\u00edpicas de la transici\u00f3n espa\u00f1ola \u00a0como: \u00abtanta libertad lleva al libertinaje\u00bb. \u00a0En este sentido, a menudo se confunde interesadamente el escrache con los insultos, vejaciones o coacciones que personas individuales puedan proferir en momentos puntuales; confusi\u00f3n que no resulta admisible.<\/p>\n<p>Partiendo pues de que el escrache es una modalidad de ejercicio del derecho de manifestaci\u00f3n, una segunda conclusi\u00f3n es que el debate p\u00fablico sobre el escrache debe ser \u00a0un debate de l\u00edmites en el ejercicio del derecho fundamental. En este punto, los l\u00edmites han de estar previstos por la ley, ser medias necesarias en una sociedad democr\u00e1tica, entre otros fines para la protecci\u00f3n de los derechos y libertades ajenos, en este caso los del Diputado, Senador y sus familias.\u00a0 (vid. art.11.2 CEDDHH)<\/p>\n<p>Es obvio que el de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n no es un derecho ilimitado, sino que encuentra sus l\u00edmites en el orden p\u00fablico con peligro para personas o bienes o los l\u00edmites impuestos por la necesidad de evitar que su ejercicio extralimitado entre en colisi\u00f3n con otros valores constitucionales (STC 195\/2003). \u00a0Por tanto, una vez delimitado, que no limitado,\u00a0 el objeto del derecho fundamental que, como queda dicho, excluye conductas que atentan de forma grave contra otros derechos fundamentales;\u00a0 nos hallamos ante una cuesti\u00f3n de colisi\u00f3n de derechos, a saber: \u00a0el derecho a la manifestaci\u00f3n\u00a0 o reuni\u00f3n pac\u00edfica y sin armas en lugares p\u00fablicos en su concreta forma del escrache -por un lado &#8211; \u00a0frente\u00a0\u00a0 a la libertad de voto, el derecho a la intimidad personal y familiar y, en su caso, el derecho al honor del Diputado o Senador &#8211; por otro-.<\/p>\n<p>En este punto es preciso recordar que los Partidos pol\u00edticos tienen por misi\u00f3n fundamental concurrir a la formaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad popular (art.6 CE) , que los Diputados pertenecen a un grupo parlamentario al que da apoyo un Partido y que, a su vez, apoya a un\u00a0 Gobierno concreto, hall\u00e1ndose dentro de sus facultades \u00a0la de votar a favor o en contra de lo que su Partido dicte, pues su voto lo ejerce de forma personal e indelegable (art.79 .3 CE ), en orden a aprobar las leyes. Tambi\u00e9n hay que recordar, como se dijo, que el derecho a manifestarse es una expresi\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n democr\u00e1tica,\u00a0\u00a0 que est\u00e1 al servicio del intercambio o exposici\u00f3n de ideas, defensa de intereses, publicidad de problemas y reivindicaciones.<\/p>\n<p>En primer lugar, dentro de los l\u00edmites del ejercicio del escrache, hay que plantearse si coarta o cercena la libertad de voto del Diputado o Senador. Abriendo un par\u00e9ntesis\u00a0 sobre la libertad de voto, hay que apuntar la normalidad con que se acepta, debido a la hipertrofia del poder de los Partidos, las sanciones econ\u00f3micas que estos aplican a los Diputados que se apartan de \u00abla disciplina de partido\u00bb. \u00a0En estos caso, sin embargo, no parece cuestionarse la libertad de voto, lo cu\u00e1l es digno de reflexi\u00f3n. Cerramos par\u00e9ntesis.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.revistarambla.com\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/escrache-03.jpg\" alt=\"alt\" width=\"697\" height=\"416\" \/><\/p>\n<p>En el l\u00edmite de la libertad de voto hay que tener en cuenta que la relaci\u00f3n de la representaci\u00f3n entre Diputado y representados en una sociedad democr\u00e1tica es bidireccional, y no s\u00f3lo unidireccional, de forma que el Diputado no se limita a recibir el voto y administrarlo seg\u00fan su criterio o el de su\u00a0 Partido, sino que puede y debe recibir las quejas, cr\u00edticas, reproches y opiniones de los representados expresados colectivamente a trav\u00e9s de manifestaciones pac\u00edficas en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico que le son cercanos, como la calle de su domicilio. Ello, sin otro a\u00f1adido, (violencia, amenazas&#8230;) no puede considerarse que coarte su libertad de voto, sino que todo lo contrario, la refuerza \u00a0y enriquece con las ideas, opiniones o cr\u00edticas que recibe de aqu\u00e9llos a quienes representa, pues la libertad no puede considerarse como el blindaje frente a opiniones molestas en lugares inc\u00f3modos o como el anonimato o la incomunicaci\u00f3n, por una persona que ha decidido dedicarse a un cargo p\u00fablico y que responde no s\u00f3lo ante las urnas sino, mientras estas est\u00e1n cerradas, ante los ciudadanos, pues en una democracia participativa \u00e9stos no se limitan a decidir cada cuatro a\u00f1os, sino que participan activamente en la vida p\u00fablica, inform\u00e1ndose, opinando y criticando las decisiones de quienes tienen el poder de dictar las leyes que est\u00e1n obligados a acatar.<\/p>\n<p>En este sentido, para tutelar la libertad de voto y el correcto funcionamiento de las Asambleas legislativas, el art .77 CE proh\u00edbe la presentaci\u00f3n directa ante las C\u00e1maras de peticiones individuales y colectivas por manifestaciones ciudadanas, con la clara finalidad de evitar que las mismas perturben el buen desarrollo de las sesiones, de forma que el C\u00f3digo Penal castiga manifestarse ante una asamblea legislativa, estatal o auton\u00f3mica cuando se perturbe el normal funcionamiento de la C\u00e1mara (arts.494 y 495 CP). N\u00f3tese que aqu\u00ed el ordenamiento protege al \u00f3rgano, estando garantizada la protecci\u00f3n de sus integrantes,\u00a0 los Diputados o Senadores, por el art.498 que castiga a los que empleen fuerza, violencia, intimidaci\u00f3n o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado a o de una Asamblea legislativa de comunidad Aut\u00f3noma asistir a sus reuniones, por id\u00e9nticos medios, coartaren la libre manifestaci\u00f3n de sus opiniones, o la emisi\u00f3n de su voto.<\/p>\n<p>A la vista de lo expuesto,\u00a0 hay que insistir, el escrache entra\u00a0 dentro del ejercicio leg\u00edtimo del derecho de manifestaci\u00f3n pac\u00edfico y sin armas y no puede concebirse que el ejercicio de tal derecho fundamental coarte la libertad de voto, por m\u00e1s que se ejercite en la v\u00eda p\u00fablica, ante el domicilio del Diputado o Senador, siempre que no se emplee fuerza, violencia, intimidaci\u00f3n o amenaza para coartar la libre manifestaci\u00f3n de las opiniones o la emisi\u00f3n del voto.<\/p>\n<p>Nadie se plantea que coarte la libertad de voto, afecte a la intimidad o al honor el hecho, por lo dem\u00e1s habitual, de que unas decenas de periodistas hagan guardia en la puerta del domicilio de pol\u00edticos a fin de ejercitar otro derecho fundamental, la libertad de informaci\u00f3n. Por supuesto, si ello degenera en la agresi\u00f3n, el insulto o la amenaza, estaremos ante otra cuesti\u00f3n bien diversa, pero la mera posibilidad de que eso ocurra no puede suponer la prohibici\u00f3n del ejercicio de un derecho fundamental tan importante como el de informaci\u00f3n en una sociedad democr\u00e1tica. Ello es importante recalcarlo, puesto que tanto la libertad de informaci\u00f3n como la libertad de manifestaci\u00f3n son pilares fundamentales de toda democracia.<\/p>\n<p>Aclarada la duda de si el escrache coarta la libertad de voto del Diputado o Senador, dentro del cap\u00edtulo de los l\u00edmites, la inc\u00f3gnita que resta por despejar es si\u00a0 el ejercicio del derecho de manifestaci\u00f3n pac\u00edfica y sin armas delante del domicilio de un Diputado supone una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su derecho a la intimidad o\u00a0 al honor<\/p>\n<p>Empecemos por la intimidad, que se considera como un \u00e1mbito propio y reservado de las personas cuya efectiva existencia es precisa para tener una calidad m\u00ednima de vida humana (STC 231\/88)<\/p>\n<p>Del derecho a la intimidad forma parte el \u00abright to be alone\u00bb (STC 134\/99 ), el derecho a ser desconocido, a que los dem\u00e1s no sepan qu\u00e9 somos o lo que hacemos, (Vid SSTEDH Caso Leander, Costello-Roberts, etc). Adem\u00e1s ese derecho se extiende no s\u00f3lo al sujeto sino a su familia (STC 196\/04), elemento \u00e9ste que habr\u00e1 que ponderar en el \u00abbalancing\u00bb del derecho a la intimidad del pol\u00edtico y su familia y el derecho a manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero el derecho a la intimidad del pol\u00edtico tiene distinta extensi\u00f3n que el del ciudadano de a pie, pues quien tienen atribuido el ejercicio de funciones p\u00fablicas es personaje p\u00fablico en el sentido de que su conducta, su imagen y sus opiniones pueden estar sometidas al escrutinio de los ciudadanos los cuales tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo a saber c\u00f3mo se ejerce aquel poder en su nombre. En estos casos, y en tanto lo divulgado o criticado se refiera directamente al ejercicio de las funciones p\u00fablicas, no puede el individuo oponer sin m\u00e1s los derechos del art.18.1 (SSTC 148\/01 y 232\/02, entre otras).<\/p>\n<p>Por otro lado, el escrache se desarrolla en la v\u00eda p\u00fablica, que es un lugar no apto para desarrollar la intimidad, y si bien las conductas que supongan molestias excesivas, como los ruidos intensos o incluso los malos olores pueden suponer una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho a la intimidad, el ejercicio del derecho de manifestaci\u00f3n de forma transitoria, a\u00fan con megafon\u00eda, no tiene por que suponer siempre y en todo caso una molestia excesiva que suponga una intromisi\u00f3n en el derecho a la intimidad. (vid. STEDH 9 diciembre 1994;\u00a0 L\u00f3pez Ostra contra Espa\u00f1a, STEDH 16 noviembre 2004; Moreno G\u00f3mez contra Espa\u00f1a)<\/p>\n<p>En cuanto al derecho al honor, que consiste en la fama, la reputaci\u00f3n, el buen nombre, el aprecio social; \u00a0\u00a0en definitiva, el derecho a que otros no condicionen negativamente la opini\u00f3n que los dem\u00e1s tengan de nosotros(STC 49\/01), es el \u00e1mbito en que quiz\u00e1s se produzca una fricci\u00f3n mayor con el derecho a manifestarse.<\/p>\n<p>En efecto, puede entenderse que con el escrache se \u00abcosifica\u00bb al Diputado o Senador, en tanto que se le convierte en un mero medio, objeto de escarnio y estigma para obtener un fin, todo lo leg\u00edtimo que se quiera. As\u00ed, hemos o\u00eddo, \u00abel fin no justifica los medios\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0en el caso de los cobradores del frac se ha entendido por la jurisprudencia que se trata de conductas que tienen un evidente car\u00e1cter intimidante o vejatorio (STS, Sala I n\u00fam. 306\/2001 de 2 abril RJ 2001\\3991).<\/p>\n<p>Sin embargo, hay que tener en cuenta que entre ambos supuestos -el caso del cobrador del frac y el escrache- hay diferencias sustanciales y no son en modo alguno asimilables. En primer lugar, el destinatario del escrache no es un sujeto privado\u00a0\u00a0\u00a0 sino\u00a0\u00a0 un miembro del Poder Legislativo, y es doctrina constitucional (STC 42\/95, 49\/01, 105\/90) que los personajes p\u00fablicos, especialmente los pol\u00edticos, est\u00e1n m\u00e1s obligados a soportar la cr\u00edtica de los ciudadanos ordinarios, sin que, como es obvio la cr\u00edtica ampare el derecho al insulto o al menosprecio y la vejaci\u00f3n. En segundo lugar, la finalidad\u00a0 de\u00a0 la cr\u00edtica no es el \u00e1mbito privado o personal del Diputado o Senador -como el pago de una deuda-\u00a0 sino su actuaci\u00f3n p\u00fablica, lo cu\u00e1l nos sit\u00faa en el \u00e1mbito de la eficacia vertical de los derechos fundamentales y no en el \u00e1mbito de la eficacia horizontal o entre iguales. \u00a0\u00a0Por todo ello, la misma conducta cuando el sujeto pasivo es un sujeto p\u00fablico y la finalidad es criticar su actuaci\u00f3n en el cargo p\u00fablico, no es comparable con conductas como las descritas del cobrador del frac y no puede entenderse que sea innecesaria la manifestaci\u00f3n ante el propio domicilio, sobre todo cuando los manifestantes forman parte de un movimiento pac\u00edfico que ha agotado todas las v\u00edas democr\u00e1ticas posibles para cumplir con sus leg\u00edtimas expectativas.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n final, el escrache ante el domicilio de un cargo p\u00fablico, informando a los viandantes de su postura p\u00fablica, critic\u00e1ndola con dureza, pidiendo y, por qu\u00e9 no, exigiendo, que cambie de postura y todo ello en la v\u00eda p\u00fablica (sin introducirse en su domicilio, insultarlo, vejarlo o cualquier otra conducta que no forme parte del contenido del derecho de manifestaci\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n o de opini\u00f3n) \u00a0no limita la libertad de voto del pol\u00edtico, ni restringe el derecho su derecho a no ser molestado y a ser dejado en paz o su derecho de intimidad o al honor m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario para ejercer el derecho de manifestaci\u00f3n, pues no olvidemos que la intimidad en el caso de personajes p\u00fablicos es de menor alcance, dado que ellos mismos \u00a0han decidido renunciar a parte de esa intimidad para ejercer el poder que afecta a sus conciudadanos y deben soportar cr\u00edticas tanto m\u00e1s duras cuanto mayor es su posibilidad de ejercer el poder e influir en la vida de sus conciudadanos.<\/p>\n<p>Para terminar, el derecho \u00a0a la intimidad y al honor del pol\u00edtico\u00a0 no garantizan el derecho al anonimato ni a no ser molestado en la medida de lo necesario para que el ciudadano pueda expresar ideas y opiniones de forma conjunta con otros, en la v\u00eda p\u00fablica, de forma pac\u00edfica y para fines tan loables como el derecho a una vivienda digna o cualquier otro constitucionalmente leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>El precio que han de pagar en democracia quienes ejercen el poder incluye el deber de soportar las cr\u00edticas en forma de manifestaci\u00f3n de aquellos sobre quien dicho poder se ejerce, aunque sean poco agradables, siempre que las mismas discurran por cauces pac\u00edficos. Entender lo contrario, tachando un derecho fundamental como m\u00e9todo propio del fascismo o contrario a la libertad, no es m\u00e1s que una expresi\u00f3n de la degradaci\u00f3n del concepto de representaci\u00f3n pol\u00edtica y un atrincheramiento de la clase pol\u00edtica que pretende el ejercicio del poder sin control alguno por parte de los ciudadanos, y no s\u00f3lo con la consiguiente impunidad que comporta toda falta de control, sino adem\u00e1s sin sufrir ninguna incomodidad.<\/p>\n<p><em>*Carlos Hugo Preciado Dom\u00e8nech es magistrado.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos d\u00edas viene siendo objeto de pol\u00e9mica el escrache como medio de reivindicaci\u00f3n. Mientras\u00a0 unos sostienen su legitimidad,\u00a0 otros afirman que se trata de una coacci\u00f3n intolerable, una vejaci\u00f3n, un m\u00e9todo propio del fascismo o una forma de coartar la libertad de voto del Diputado o Senador. 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