En un mundo cada vez más digitalizado, las tecnologías de reconocimiento facial han ganado terreno en diversos ámbitos, desde la seguridad hasta la gestión laboral. Sin embargo, su uso indiscriminado y sin una base jurídica sólida ha levantado alarmas en materia de privacidad y derechos fundamentales. Un caso reciente en Cabrera de Mar, un municipio de la comarca del Maresme en Barcelona, ha puesto de manifiesto estas preocupaciones. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) sancionó a Gestión Iniciativas Cabrera SA (GICSA), una empresa municipal, con una multa de 18.660 euros por emplear tecnología de reconocimiento facial para controlar la jornada laboral de sus trabajadores entre enero de 2023 y noviembre de 2024. Este incidente no solo evidencia las carencias legales en el uso de sistemas biométricos, sino que también plantea serias preguntas éticas sobre su aplicación en entornos laborales.

El Caso de Cabrera de Mar: Contexto y Sanciones

GICSA, una empresa municipal encargada de servicios como el mantenimiento de alumbrado, limpieza viaria y conservación de jardines en Cabrera de Mar, implementó un sistema de reconocimiento facial para supervisar la asistencia de una treintena de trabajadores. Según la resolución de la APDCAT (PS 113/2024), esta práctica, que se llevó a cabo durante casi dos años, carecía de base jurídica, constituyendo una infracción «muy grave». Además, la empresa no realizó una evaluación de impacto en protección de datos previa a la implementación del sistema, lo que se consideró una infracción «grave». La sanción inicial de 31.000 euros se redujo a 18.660 euros debido al pronto pago y la asunción de responsabilidades por parte de la empresa.

La denuncia, presentada por un trabajador, puso en evidencia las irregularidades. La APDCAT señaló que ni la relación laboral ni el consentimiento de los empleados legitimaban el uso de sistemas que procesan datos biométricos sensibles. La normativa laboral vigente, tanto en el ámbito del derecho laboral como en la función pública, no contempla mecanismos que permitan el control horario mediante reconocimiento facial. Además, no existía un convenio colectivo que respaldara esta práctica, dejando a GICSA en un limbo jurídico. La empresa intentó justificar su acción alegando que informó a los trabajadores en una reunión previa, pero la APDCAT desestimó este argumento, destacando que el consentimiento en un contexto laboral no puede considerarse libre debido a la dependencia jerárquica.

Tras la sanción, el Ayuntamiento de Cabrera de Mar anunció que revisaría sus métodos de control horario y confirmó que el sistema de reconocimiento facial fue desactivado en noviembre de 2024, tras la advertencia de la APDCAT. Actualmente, GICSA opera bajo el nombre de Cabrera Funciona (CAFU), y el consistorio asegura estar comprometido con el cumplimiento normativo y la protección de los derechos de los trabajadores.

Críticas al Uso del Reconocimiento Facial en el Ámbito Laboral

El uso de tecnologías de reconocimiento facial en entornos laborales plantea múltiples problemas éticos, legales y sociales. A continuación, se analizan las principales críticas a esta práctica, especialmente en el contexto del caso de Cabrera de Mar.

1. Violación de la Privacidad y los Derechos Fundamentales

Los datos biométricos, como los patrones faciales, son considerados datos personales sensibles según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Su tratamiento requiere una justificación sólida y, en la mayoría de los casos, el consentimiento explícito de los interesados. Sin embargo, en un entorno laboral, el consentimiento rara vez es libre, ya que los trabajadores pueden sentirse presionados a aceptar estas medidas por temor a represalias o pérdida de empleo. La APDCAT subrayó que la relación de dependencia laboral «impide sostener que el consentimiento se podía prestar sin temor o riesgo real a obtener a cambio efectos perjudiciales».

En el caso de Cabrera de Mar, la falta de una evaluación de impacto previa agravó la situación. Este tipo de evaluación es obligatoria según el RGPD para identificar y mitigar riesgos asociados al tratamiento de datos sensibles. Al no realizarla, GICSA no solo incumplió la normativa, sino que también expuso a los trabajadores a posibles vulneraciones de su privacidad sin un análisis adecuado de las consecuencias.

2. Ausencia de Marco Legal Específico

Una de las críticas más contundentes al uso del reconocimiento facial en Cabrera de Mar es la ausencia de un marco legal que lo respalde. Como señaló la APDCAT, ni la legislación laboral ni los convenios colectivos vigentes prevén el uso de esta tecnología para el control horario. Este vacío normativo deja a las empresas y administraciones públicas en una posición vulnerable, ya que la adopción de soluciones tecnológicas «eficientes» puede derivar en sanciones significativas.

La falta de regulación específica para tecnologías emergentes como el reconocimiento facial refleja un desfase entre el avance tecnológico y las leyes que lo regulan. En Europa, el RGPD establece estándares estrictos, pero la implementación de tecnologías biométricas requiere directrices más claras que equilibren la innovación con la protección de derechos fundamentales. El caso de Cabrera de Mar es un recordatorio de que la adopción precipitada de estas herramientas puede tener consecuencias legales y éticas graves.

3. Riesgos de Vigilancia Excesiva

El uso de reconocimiento facial en el ámbito laboral también plantea preocupaciones sobre la vigilancia excesiva. Estas tecnologías no solo registran la asistencia, sino que pueden recopilar y almacenar datos sensibles que podrían usarse para otros fines, como la monitorización del comportamiento o la creación de perfiles de los trabajadores. En un contexto de desequilibrio de poder entre empleadores y empleados, esta vigilancia constante puede generar un ambiente de desconfianza y presión, afectando el bienestar psicológico de la plantilla.

En Cabrera de Mar, los trabajadores no fueron informados adecuadamente sobre cómo se procesaban y almacenaban sus datos biométricos, lo que aumentó la percepción de intrusión. La falta de transparencia y de autorización escrita por parte de los empleados refuerza la idea de que el sistema se implementó sin considerar el impacto en sus derechos.

4. Discriminación y Errores Tecnológicos

Otro aspecto crítico del reconocimiento facial es su potencial para generar discriminación. Los algoritmos de reconocimiento facial no son infalibles y han sido criticados por su sesgo contra ciertos grupos demográficos, como personas de piel oscura, mujeres o minorías étnicas. En un entorno laboral, un sistema defectuoso podría generar errores en el registro de asistencia, afectando injustamente a algunos trabajadores.

Aunque no hay evidencia de que el sistema de GICSA tuviera problemas de este tipo, la falta de una evaluación de impacto previa sugiere que no se consideraron estos riesgos. La implementación de tecnologías biométricas sin pruebas rigurosas de fiabilidad y equidad puede exacerbar las desigualdades en el lugar de trabajo.

Implicaciones para el Futuro

El caso de Cabrera de Mar es un precedente importante en el debate sobre el uso de tecnologías biométricas en el ámbito laboral. A medida que las empresas y administraciones públicas buscan optimizar procesos mediante la tecnología, es crucial establecer límites claros para proteger los derechos de los trabajadores. Algunas lecciones clave incluyen:

  • Necesidad de Regulación Específica: Los gobiernos deben desarrollar normativas que regulen el uso de tecnologías biométricas en el trabajo, estableciendo cuándo y cómo pueden emplearse, y garantizando la protección de datos sensibles.
  • Evaluaciones de Impacto Obligatorias: Las empresas deben realizar evaluaciones de impacto en protección de datos antes de implementar tecnologías que procesen datos biométricos, identificando riesgos y estableciendo medidas de mitigación.
  • Transparencia y Consentimiento: Los trabajadores deben ser informados de manera clara y transparente sobre el uso de estas tecnologías, y su consentimiento debe ser libre, informado y documentado.
  • Alternativas Menos Invasivas: En muchos casos, existen métodos alternativos para el control horario, como tarjetas de identificación o sistemas de registro manual, que no implican el procesamiento de datos biométricos.

La sanción a GICSA en Cabrera de Mar pone de relieve los peligros de adoptar tecnologías de reconocimiento facial sin una base legal sólida ni un análisis ético adecuado. Este caso no solo destaca las deficiencias en la regulación de tecnologías emergentes, sino que también subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores en un mundo cada vez más digitalizado. La vigilancia biométrica, aunque puede parecer una solución eficiente, conlleva riesgos significativos de privacidad, discriminación y abuso de poder. Es imperativo que las administraciones públicas y las empresas prioricen la transparencia, la equidad y el cumplimiento normativo al implementar estas herramientas. Solo mediante un enfoque ético y responsable se podrá garantizar que la innovación tecnológica no comprometa los derechos humanos en el lugar de trabajo.

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Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

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