En un fallo que resalta las tensiones entre las rigurosas políticas internas de las grandes cadenas de supermercados y los derechos fundamentales de los trabajadores, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la improcedencia del despido de una empleada de Mercadona en Rubí (Barcelona). La empresa, líder indiscutible en el sector de la distribución alimentaria en España, deberá optar entre readmitir a la afectada o indemnizarla con 60.000 euros, una cantidad que refleja no solo la antigüedad y el salario de la trabajadora, sino también la gravedad percibida de la sanción inicial. Este caso, avanzado por Radio Rubí y resuelto en noviembre de 2025, se suma a una serie de sentencias que cuestionan la proporcionalidad de las medidas disciplinarias en entornos laborales de alta presión, como los supermercados.
Mercadona, fundada en 1977 por Juan Roig y convertida en un coloso con más de 1.600 tiendas y una facturación superior a los 30.000 millones de euros anuales, es conocida por su modelo de gestión eficiente, centrado en la optimización de procesos y la estricta adhesión a protocolos internos. Sin embargo, esta eficiencia ha sido criticada en ocasiones por sindicatos y expertos en derecho laboral, quienes argumentan que las políticas de la compañía, como la prohibición absoluta de consumir productos del establecimiento sin pago previo —incluso aquellos destinados a la basura—, pueden rozar el abuso de poder y vulnerar el principio de buena fe contractual establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En este contexto, el caso de Rubí ilustra cómo un incidente aparentemente menor puede escalar a un litigio que expone las fisuras en el equilibrio entre control empresarial y protección laboral.
Los eventos se remontan a abril de 2024, cuando la extrabajadora, cuya identidad se mantiene en reserva por privacidad, recibió una carta de despido por falta muy grave. Según la comunicación de Mercadona, la empleada había consumido platos preparados del supermercado en dos ocasiones consecutivas, una vez finalizado su turno y con el local ya cerrado al público. La primera noche, se le acusó de ingerir medio pollo asado y jamón, valorados en 8,5 euros; al día siguiente, croquetas de pollo, sushi, patatas y un trozo de bocadillo, por un total de 17 euros.
La empresa respaldó estas acusaciones con testimonios de la gestora del centro y una compañera, quienes afirmaron haber presenciado los hechos. Además, adjuntaron fotografías de los restos encontrados en una papelera, presentados como evidencia irrefutable de una «apropiación indebida» y una violación de la buena fe contractual, tal como se define en el artículo 54.2.d del ET. Mercadona, fiel a su convenio colectivo —que clasifica el consumo no autorizado de productos como una falta muy grave equiparable a fraude o abuso de confianza—, propuso un acuerdo extrajudicial: 1.000 euros a cambio de que la afectada admitiera los hechos y renunciara a reclamos futuros. La oferta fue rechazada, lo que llevó el caso al Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa (Barcelona).
Detrás de este incidente, emergen detalles que añaden complejidad. La sentencia inicial, dictada en enero de 2025, reveló que la trabajadora y su compañera testigo habían sostenido una discusión acalorada poco antes de los supuestos consumos, lo que podría sugerir motivaciones personales en las acusaciones. Además, el juez cuestionó la credibilidad de los testimonios y las fotografías, argumentando que no probaban de manera concluyente la autoría ni la intencionalidad dolosa. La gerente que entregó la carta de despido no pertenecía al departamento de Recursos Humanos, un detalle que el tribunal interpretó como una irregularidad procedimental, potencialmente violatoria del derecho a la defensa del trabajador.
El juicio en Terrassa culminó con una sentencia que declaraba el despido improcedente, obligando a Mercadona a elegir entre la readmisión inmediata —con abono de salarios devengados— o una indemnización de 60.000 euros, calculada en base a los 33 días de salario por año trabajado establecidos en el artículo 56 del ET (reforma de 2012). Esta cifra implica una antigüedad considerable y un salario medio-alto para el sector retail, donde los sueldos base rondan los 1.300-1.800 euros mensuales para puestos similares.
Mercadona recurrió en suplicación ante el TSJC, argumentando que la conducta de la empleada constituía una transgresión grave del convenio colectivo y del principio de lealtad hacia la empresa. Sin embargo, en noviembre de 2025, la Sala de lo Social ratificó el fallo inicial, enfatizando la falta de proporcionalidad: los productos consumidos tenían un valor ínfimo (menos de 26 euros en total), y no se demostró perjuicio económico real para la compañía, especialmente considerando que podrían haber sido destinados a desperdicio. La sentencia subraya que, aunque las políticas internas son válidas, deben someterse al escrutinio judicial para evitar abusos, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) en casos de despidos disciplinarios.
Aún no firme, la resolución puede recurrirse en casación ante el TS, un paso que Mercadona podría considerar dada su historia de litigiosidad en temas laborales. Expertos como Abel Rodríguez Romero, abogado laboralista citado en casos similares, argumentan que «por un consumo puntual, no se puede aplicar la sanción más extrema; debe prevalecer el principio de gradualidad y proporcionalidad».
Desde una perspectiva experta, este caso pivota sobre conceptos clave del derecho laboral español. El ET, en su artículo 54, permite el despido disciplinario por incumplimientos graves y culpables, pero exige que la sanción sea proporcional al daño causado. Aquí, el tribunal aplicó el «principio de proporcionalidad», un pilar jurisprudencial derivado de la Constitución Española (artículo 18) y la doctrina del Tribunal Constitucional, que exige equilibrar el interés empresarial con los derechos del trabajador.
El convenio colectivo de Mercadona, negociado con sindicatos como UGT y CCOO, clasifica el «consumo de productos sin pago previo» como falta muy grave, incluso si se destinan a basura. Sin embargo, sentencias como esta cuestionan su rigidez: ¿constituye un «robo» o «abuso de confianza» ingerir alimentos de bajo valor post-cierre? El TSJC, al igual que en otros fallos, priorizó la ausencia de ánimo de lucro y perjuicio patrimonial, recordando que los productos en cuestión no tenían «valor de mercado» una vez retirados de la venta.
Además, se invoca la «buena fe contractual» (artículo 5 ET), que obliga a ambas partes a actuar con lealtad. La discusión previa entre la afectada y su compañera sugiere posible retaliación, lo que podría invalidar los testimonios bajo el principio de «prueba ilícita» o sesgada. En términos cuantitativos, la indemnización de 60.000 euros se calcula así: suponiendo 20 años de antigüedad (aprox.), a 33 días por año y un salario diario de 50-60 euros, la suma encaja perfectamente, destacando cómo la reforma laboral de 2012 redujo las indemnizaciones de 45 a 33 días para abaratar despidos, pero no eliminó la protección contra abusos.
Este no es un incidente aislado. En noviembre de 2024, el TSJ de Castilla-La Mancha declaró improcedente el despido de un trabajador con 16 años de antigüedad por comerse una croqueta destinada a la basura en un supermercado de Albacete. La sentencia, que condenó a Mercadona a pagar casi 40.000 euros, argumentó que el producto carecía de valor económico y que el acto fue «excepcional y puntual», no justificando una sanción extrema. Ana González, de UGT Castilla-La Mancha, enfatizó: «No hay hurto en algo que iba a la basura; el despido no es proporcional».
Otro precedente es el de febrero de 2025, cuando el TSJ de Madrid falló a favor de una gerente despedida por beber una lata de cerveza durante su descanso en el parking. Sin pruebas de embriaguez o impacto en el rendimiento, el tribunal ordenó readmisión o 55.000 euros de indemnización, criticando la falta de proporcionalidad y recordando que las pausas son tiempo personal.
Estos casos revelan un patrón: Mercadona aplica políticas estrictas para prevenir pérdidas —estimadas en 1-2% del inventario anual en el sector retail—, pero los tribunales exigen evidencia sólida y consideración del contexto humano. Según datos del Ministerio de Trabajo, en 2024 se declararon improcedentes el 45% de los despidos disciplinarios en el comercio minorista, un aumento del 10% respecto a 2020, atribuible a mayor litigiosidad post-pandemia.
El fallo de Rubí tiene implicaciones profundas. Para Mercadona, podría forzar una revisión de su convenio colectivo, incorporando cláusulas de gradualidad en sanciones —desde advertencias hasta suspensiones antes del despido—. Sindicatos como UGT y CCOO han aplaudido la sentencia, viéndola como un avance en la lucha contra el «despotismo laboral» en el retail, donde el 70% de los empleados son mujeres y enfrentan presiones adicionales.
En un contexto más amplio, este caso toca el desperdicio alimentario: España tira 1.300 millones de kilos de comida al año, según el INE, y políticas como las de Mercadona contribuyen a ello al prohibir donaciones o consumos internos. Expertos en sostenibilidad laboral, como profesores de la Universidad Complutense, sugieren que sentencias como esta podrían incentivar modelos más flexibles, alineados con la Directiva UE 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales.
Mercadona no ha comentado públicamente, pero fuentes internas indican que optarán por la indemnización para evitar precedentes. Para la extrabajadora, representa no solo compensación económica, sino vindicación: un recordatorio de que, en el derecho laboral español, la rigidez empresarial tiene límites.
En conclusión, este despido improcedente subraya la necesidad de equilibrar eficiencia empresarial con humanidad. Con el TS aún pendiente, el caso podría sentar jurisprudencia, influyendo en miles de trabajadores del sector. En un mercado laboral cada vez más precario, fallos como este refuerzan que la justicia no solo mide euros, sino también dignidad.
Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.





