La Dirección General de la Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa calcula que, en España, casi 3 millones de pymes permanecen activas. Todas ellas, aparte de tener en común una plantilla con menos de 250 empleados, comparten la obligación de adaptarse a VERI*FACTU. Impulsado por la Agencia Tributaria, y respaldado por el reglamento aprobado según el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, este nuevo mecanismo digitalizará el proceso por el que los autónomos y empresarios presentan sus facturas a Hacienda. Se trata de un sistema de facturación que, desde el pasado 23 de abril —coincidiendo con el Día del Libro—, los trabajadores por cuenta propia (con y sin negocio) ya pueden utilizar.
Javier Hurtado (inspector de Hacienda) explica que la Agencia Tributaria ha recibido, por el momento, 300.000 registros procedentes de diferentes softwares autorizados para emitir facturas electrónicas. Si bien es cierto que todavía no ha entrado definitivamente en vigor, incumplir con el sistema VERI*FACTU generará sanciones en lo sucesivo. Aunque Infogestión ha publicado en su web una lista de FAQ interesante sobre Verifactu, hemos querido desarrollar un poco más en qué consiste y aclarar el plazo de tiempo que el autónomo/empresario tiene para implementarlo en su día a día.
En menos de un año, todos tendrán VERI*FACTU
Son muchos los portales en Internet que hablan sobre VERI*FACTU. Sin embargo, pocos establecen las fechas límites para acoger el nuevo sistema de facturación. La Oficina Económica de Galicia (incluida en esta minoría) explica que los plazos cambian en función de si se pretende adaptar el sistema o de si el autónomo/empresario ya está preparado para enviar facturas telemáticamente a Hacienda.Por consiguiente, tenemos las siguientes fechas:
- Antes del 1 de enero de 2026 (prácticamente, está a la vuelta de la esquina), los que en España deben pagar el Impuesto sobre Sociedades habrán de haber adaptado su sistema informático a VERI*FACTU. Quienes no están obligados a tributar el IS disponen de un margen mayor: hasta el 1 de julio del año que viene.
- Para enviar las facturas en formato electrónico, el plazo es más extenso. Hasta que no se redacte el reglamento pertinente (que estará apoyado por la Ley Crea y Crece), emitir las facturas digitalmente no será obligatorio. Se prevé que esto suceda dentro de un par de años. Así que, hasta 2027, no hará falta mandarlas telemáticamente.
¿Quiénes están obligados a pagar el IS?
Los sistemas informáticos deben estar ya en proceso de adoptar VERI*FACTU. Para ajustarse al nuevo sistema, están en la recta final (sobre todo) quienes pagan el Impuesto de Sociedades. Cataluña es la comunidad con más empresas activas, pero no todas ellas tributan el IS. Las que no lo hacen, como ya hemos indicado, podrán esperar hasta el 1 julio de 2026 para adaptar sus sistemas informáticos.
No corren la misma suerte (deberán hacerlo antes del próximo 1 de enero):
- sociedades mercantiles (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas…);
- sociedades unipersonales;
- sociedades cooperativas;
- asociaciones, fundaciones e instituciones públicas y privadas;
- etc.
A pesar de no tener personalidad jurídica propia, las uniones temporales de empresas y los fondos de pensiones (entre otros) también pertenecen al grupo que tiene hasta el 01/01/26.
Ayudas y sanciones por (in)cumplimiento de VERI*FACTU
Tener que adoptar el sistema VERI*FACTU le supondrá al autónomo/empresario cierto desembolso económico. El Gobierno de España, en un marco de recuperación y transformación económica tras la última pandemia, lanzó un proyecto financiado con los fondos Next Generation de la Unión Europea. Este plan se llama Kit Digital y otorga ayudas de hasta 3.000 euros que favorecen la digitalización de los trabajadores por cuenta propia y las empresas. El plazo (abierto desde enero de 2021) queda cerrado en octubre de este año. Una de las opciones incluidas en el Kit Digital (del que se han beneficiado 676.000 pymes) es, precisamente, la facturación electrónica.
Entre los programas informáticos adaptados a VERI*FACTU, encontramos Sage 50, que automatiza e interconecta todas las áreas de un negocio: ventas, contabilidad, almacén, facturación electrónica… Además, el software efectúa copias de seguridad diarias, con toda la información almacenada en la nube. Aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que no contraten los servicios de un software como Sage 50 estarán incumpliendo la nueva normativa legal.
¿Qué cuantías determina la Ley Antifraude?
Como el nombre completo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal es aún más extenso que esto que acabamos de escribir, dicha normativa se resume a menudo como Ley Antifraude. Tal y como se explica en ella, quienes fabrican, producen, venden y tienen softwares que incumplen VERI*FACTU se enfrentan a dos tipos de sanciones; según el motivo de incumplimiento.Por ejemplo: los autónomos y empresarios que alteren los registros y no permitan su legibilidad —el rastreo, la consulta y el acceso al registro, que deberá estar en un formato compatible con los dispositivos de Hacienda— se enfrentarán a multas de hasta 150.000 euros. Por otro lado, quienes usen programas informáticos que no hayan sido debidamente certificados para VERI*FACTU podrán ser sancionados con hasta 50.000 euros.
Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.





