El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a pagar 80,92 millones de euros a Renfe por una deuda contraída entre 2016 y 2019 por la ampliación de los servicios de Cercanías que se ha ido haciendo a petición del gobierno catalán en los últimos años y por un canon de Adif, según avanza TV3. Además, también tendrá que pagar los intereses de demora.

El origen del conflicto está en los acuerdos pactados en el traspaso parcial de Cercanías del año 2010 –o más bien en lo que quedó fuera–. Y la deuda hace referencia, por un lado, a servicios extras que la Generalitat ha ido pidiendo y que no estaban incluidos en aquel pacto y, por otro, al aumento que Adif aplicó a partir de 2016 al canon que hace pagar para que los trenes pasen por sus infraestructuras, un incremento que Renfe trasladó directamente a la Generalitat.

El ejecutivo catalán se negó a aceptar este último sobrecoste, que no estaba recogido en el acuerdo pactado, y no abonó estas facturas.

Es decir que, a partir de 2016, la Generalitat dejó de pagar tanto por los extras como por el encarecimiento del canon, unas facturas que Renfe le ha reclamado, primero por la vía administrativa y política y después por la judicial, en un pleito que finalmente ha ganado.

La Generalitat, que sólo reconoce una parte de la deuda, estudia si recurrirá la sentencia.

¿Qué extras se pidieron?

La ampliación de servicios que la Generalitat pidió a Renfe, y que estaban fuera del primer acuerdo, conllevaba abrir más líneas y trenes, más allá del área metropolitana de Barcelona, como los que a partir de 2014 conectaban Tarragona y Girona, por ejemplo, con las principales ciudades de cada demarcación. También ofrecer más trenes en Les Terres de l’Ebre, en Terrassa o reforzar la línea entre Mataró y Arenys, entre otros.

Hasta 2016, la Generalitat pagó el sobrecoste que implicaban estos extras, pero lo dejó de hacer cuando Adif subió, de repente, el precio del canon que cobra por cada tren que circula por sus vías, una factura que sigue sin pagar, a día de hoy.

El Gobierno sólo reconoce una parte de la deuda, la que va vinculada a los nuevos servicios prestados por Renfe, y que cifra en 57 millones de euros, pero no la que tiene que ver con el sobrecoste en el canon impuesto por Adif, que considera que debe pagar el Ministerio de Transportes.

Capella defiende que la Generalitat «se plante»

La consejera de Territorio, Esther Capella, ha insistido, en una entrevista en la Cadena SER Cataluña, que Renfe no cumple sus obligaciones y que, por tanto, la Generalitat tiene derecho de plantarse. También que, en otros territorios, el estado español se ha hecho cargo de este sobrecoste del canon que aquí se quiere hacer pagar al gobierno:

«La Generalitat se planta en un momento determinado porque de estas mismas ampliaciones de servicios en otros lugares el Estado se hace cargo. Y en Cataluña, no sólo no se hacen cargo, sino que, además, los servicios de los que deben hacerse cargo Renfe, Adif y, por tanto, el ministerio, tampoco funcionan. Las partes tienen unas obligaciones derivadas de los traspasos y de los acuerdos a los que se llega. Y resulta que el obligado principal, que es el Estado, es el principal incumplidor.»

Según la sentencia, Renfe «ha cumplido»

En la sentencia que se ha hecho pública este miércoles, el tribunal considera que Renfe «ha cumplido» con la ampliación de los servicios solicitados por la Generalitat desde el traspaso parcial de competencias de Cercanías y que, por tanto, su coste lo debe pagar «en exclusiva» el ejecutivo catalán.

«El plan incluye la implantación de nuevos servicios de cercanías o regionales, el incremento de frecuencias, la mejora de los estándares de calidad del servicio, etc. Su financiación corresponde en exclusiva a la Generalidad.
En este sentido, la sentencia recuerda que en un primer momento el gobierno hizo una contribución financiera de 50 millones de euros que sirvió para financiar el denominado «Plan de Acción» hasta 2014.

«Una vez consumido este importe, los impagos de la Generalitat se han hecho insostenibles para la recurrente. A partir de 2016, la administración demandada no ha efectuado ningún pago», añade la sentencia, que recuerda que no se ha planteado ninguna reclamación ante la Administración General del Estado.

El canon de uso, «una cuestión interna» entre administraciones

En cuanto a los cambios de precio del canon que se debe pagar para hacer uso de la infraestructura ferroviaria, uno de los orígenes del impago, el TSJC determina que es una cuestión «interna» a resolver entre administraciones, es decir, entre la Generalitat y el estado español, sin afectar a Renfe, que es una empresa pública.

 

 

Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

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